Dictamen N° 33072/2013
N° 33.072 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Jiménez Mardones, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el que se encontrara cerrado -a las 14.30 horas del 24 de diciembre de 2012- el Centro de Salud Familiar doctor Salvador Allende, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, lo que le habría impedido obtener el certificado de defunción de su suegro, requisito necesario para efectuar los trámites de sepultación. Agrega, que los otros centros de salud de la comuna, incluidos los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), también se encontraban en la misma situación. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia ha informado, en síntesis, que los establecimientos de salud de la comuna, incluido el referido Centro, funcionaron el día antes indicado desde las 8.15 y hasta las 12.00 hrs., para posteriormente otorgar la atención primaria de urgencia en el SAPU La Pincoya, desde las 17 y hasta las 8.00 hrs. del 25 de diciembre, conforme a lo convenido con el Servicio de Salud respectivo. Agrega que durante el periodo comprendido entre las 12 y las 17 hrs. de la data por la cual se consulta, se dispuso la conformación de un equipo adicional que se desempeñó en aquel recinto, además de efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio de Atención Primaria de Urgencia Cristo Vive de la comuna de Recoleta, por lo que considera que hubo acceso efectivo a la extensión de certificados de defunción durante todo el 24 de diciembre. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte señaló que dicha materia debe ser analizada por la respectiva entidad edilicia, mientras que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, manifestó, en resumen, que en virtud de lo informado por el municipio, estima que la atención de salud en la comuna de Huechuraba durante el día en comento se ajustó a derecho, habiéndose otorgado la cobertura necesaria a la población. Sobre el particular, el artículo 15 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.157-, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 8 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. A su vez, el inciso segundo del referido artículo 15 añade, que el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. Como se aprecia, la disposición en estudio faculta a la autoridad, en razón de las acciones de atención primaria de salud que debe ejecutar, para que realice los ajustes necesarios al horario en que los funcionarios cumplan su jornada de trabajo, con el fin de otorgar la mejor y mayor cobertura posible al usuario, basada en razones de bien común general de la población beneficiaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.858 y 73.979, ambos de 2011, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, es dable precisar que la citada ley N° 19.378 no contempla normas sobre la duración de la jornada en determinadas fechas, tales como el día 24 de diciembre de cada año, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 4°, corresponde aplicar supletoriamente en la materia, lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme al cual los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, que permite ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Pues bien, de la normativa transcrita, aparece que el personal afecto al referido estatuto de atención primaria de salud municipal se encuentra dispensado del desempeño de sus tareas habituales a partir de las 12 horas de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, pues la expresión "tarde" que emplea la referida norma, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, comprende el tiempo que hay desde el mediodía hasta el anochecer, lo que implica que su jornada de trabajo solo puede extenderse hasta esa hora, y el resto del día deberá asimilarse a la jornada extraordinaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.435, de 2002, y 17.212, de 2005, ambos de esta Entidad de Control). Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que, conforme al artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la finalidad de esta es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, lo que implica establecer mecanismos que permitan cumplir las tareas que sean impostergables, como ocurre en los servicios de atención primaria de urgencia. En dicho contexto, de los antecedentes recabados es posible advertir que la Municipalidad de Huechuraba adoptó las medidas pertinentes para otorgar las prestaciones médicas que eventualmente pudieran requerir los vecinos de la comuna en la fecha de que se trata. Con todo, resulta necesario hacer presente que tales providencias deben ser comunicadas oportunamente a la población, con el fin de evitar situaciones como la de la especie, lo que deberá tener en consideración el municipio, en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República