Dictamen CGR

Dictamen N° 3311/2010

2010-01-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección para empleo a contrata

N° 3.311 Fecha: 19-I-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido las presentaciones efectuadas por doña Paula Jimena Lara Aravena, para solicitar la revisión de los resultados del proceso de selección, llevado a cabo en la Tesorería General de la República, Región del Bío-Bío, para proveer, entre otros, 5 empleos de Analistas Patrimoniales, al cual postuló y no fue seleccionada. Fundamenta su petición expresando que una de las postulantes elegidas, RUT N° 9.055.066-7, no alcanzó en la etapa de evaluación técnica, el puntaje de corte para pasar a la fase siguiente. Requerida de informe, la Tesorería General de la República ha señalado que el llamado al aludido proceso ha tenido por objeto proveer empleos a contrata, y que, con el propósito de obtener información respecto de la idoneidad técnica y psicolaboral de los interesados, ellos debían cumplir etapas de evaluación en tales aspectos. Agrega la autoridad, sobre el asunto reclamado que, luego de revisar los resultados de la prueba realizada en la segunda etapa del procedimiento concursal -sobre evaluación de habilidades generales y conocimientos técnicos-, se detectó que algunos de los postulantes poseían la calidad de funcionarios del Servicio, por lo que éste tomó la decisión de considerar su experiencia operativa en la evaluación técnica, asignándoseles la ponderación máxima, entre los que se incluye doña Carmen Gloria Lamas Quinteros, RUT 9.055.066-7. Sobre el particular, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 29.674 y 49.146, ambos de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas de Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas que determine, las que le obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Pues bien, y en torno a la alegación expuesta por la recurrente relativa a que una postulante elegida no alcanzó el puntaje mínimo en la segunda etapa, y no obstante ello, pasó a la fase siguiente, corresponde señalar que tal situación ya fue resuelta por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 68.885, de 2009, frente a un reclamo en el mismo sentido que planteara otra interesada en el proceso de que se trata. En dicho pronunciamiento se manifestó, en síntesis, que si en las pautas del certamen se estableció que en la etapa de evaluación de competencias técnicas, el puntaje necesario para poder pasar a la siguiente fase estuvo determinado por el resultado obtenido en una prueba de habilidades generales y conocimientos técnicos, no es posible que con posterioridad, y para efectos de beneficiar a aquellos postulantes que pertenecían a la institución, se haya tomado en consideración su antigüedad o experiencia. Por consiguiente, la autoridad ha debido regularizar la improcedencia señalada, considerando válidos solamente los puntajes que los participantes obtuvieron en las aludidas pruebas de habilidades generales y conocimientos técnicos, sin ningún tipo de aumento. Concluye el citado oficio N° 68.885, que doña Carmen Gloria Lamas Quinteros -que, según la documentación analizada, es la única persona designada que sin la modificación efectuada por el Servicio, no obtuvo el puntaje necesario para superar la etapa de evaluación de competencias técnicas- no estaba habilitada, acorde con las bases del llamado, para pasar a la etapa siguiente. Por otra parte, la recurrente requiere que se le entreguen los puntajes que ella obtuvo en cada una de las etapas en que participó. Al respecto, cumple con manifestar que el Servicio informó que luego de publicados los resultados en su sitio web, todo postulante tiene el derecho de solicitar su prueba y revisar la puntuación que le importa, agregando que no existe un plazo para ello, de modo que los antecedentes respectivos están disponibles para tal efecto, motivo por el cual la interesada debe solicitarla a la referida institución. Con todo, cabe anotar que en los antecedentes analizados consta que la reclamante no aprobó la tercera etapa del proceso de selección, relativa a la Evaluación Psicolaboral. En consecuencia, es dable concluir que la única anomalía del proceso hecha valer por la recurrente en su escrito se encuentra estudiada y resuelta por este Órgano de Control, y que además ello, en definitiva, como se ha precisado en el párrafo precedente, no ha afectado su participación en el proceso que reclama, por lo que se desestima su presentación. Se adjunta fotocopia del oficio N° 68.885, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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