Dictamen N° 68885/2009
N° 68.885 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Elizabeth Altamirano Vega, funcionaria de la Tesorería Regional de Concepción, para impugnar el concurso convocado con el fin de proveer, entre otros, cinco empleos de Analista de Patrimonio, con desempeño en la Región del Bío Bío. Sostiene, en suma, que no resultó seleccionada no obstante tener el mismo puntaje que las personas elegidas, agregando que lo más anómalo del procedimiento habría sido que, una de éstas, no aprobó la etapa de Evaluación de Competencias Técnicas, ya que obtuvo una evaluación inferior a la mínima exigida por las bases. Requerida de informe, la Tesorería General de la República ha señalado que el llamado al proceso de selección de que se trata ha tenido por objeto proveer empleos a contrata, y que, con el propósito de obtener información respecto de la idoneidad técnica y psicolaboral de los interesados, ellos debían cumplir etapas de evaluación en tales aspectos. Luego, expresa la autoridad que, para la medición del factor "Evaluación de Competencias Técnicas", se aplicó una prueba que constó de dos partes, una sobre habilidades generales y la otra relativa a conocimientos técnicos, ponderándose cada una con un 50%, y que el puntaje final de cada candidato correspondió a la suma de las ponderaciones obtenidas, las cuales fueron corregidas por una empresa consultora contratada para tales efectos. Agrega, que los resultados del antedicho examen, se publicaron en el sitio web de la Tesorería, con fecha 22 de mayo de 2009. Manifiesta, por último, que producto de una revisión posterior a la asignación de dicho puntaje final, se detectó la participación en el proceso de que se trata, de funcionarios del Servicio de Tesorería, y dado que se trataba de empleados que registraban una antigüedad considerable, se decidió aumentarles la mencionada ponderación final. Sobre el particular, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 29.674 y 49.146, ambos de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas que determine, las que le obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Pues bien, luego del estudio de los antecedentes que se acompañan, se advierte que los lineamientos del procedimiento de selección previeron que en el concurso debían evaluarse, en forma sucesiva, los siguientes factores: "Evaluación Curricular", "Evaluación de Competencias Técnicas" y "Evaluación Psicolaboral", y que sólo los candidatos que cumplieran con los requisitos y puntajes establecidos estarían habilitados para pasar a la etapa siguiente. Por ende, si en las pautas del certamen se estableció que en la etapa de evaluación de competencias técnicas, el puntaje necesario para poder pasar a la siguiente fase estuvo determinado por el resultado obtenido en una prueba de habilidades generales y conocimientos técnicos, no es posible que con posterioridad, y para efectos de beneficiar a aquellos postulantes que pertenecían a la institución, se haya tomado en consideración su antigüedad en la misma. Lo anterior implica que el Servicio ha vulnerado el principio de estricta sujeción a las bases del proceso de selección, como asimismo los de transparencia e igualdad para los postulantes, que deben regir en todo concurso, configurándose de esta manera un vicio que es necesario subsanar. Por consiguiente, se debe regularizar la improcedencia señalada, considerando válidos solamente los puntajes que los participantes obtuvieron en las aludidas pruebas de habilidades generales y conocimientos técnicos, sin ningún tipo de aumento. En este sentido, cabe anotar que revisados acuciosamente todos los antecedentes del proceso concursal, se ha podido establecer que para el cargo específico de analista patrimonial de la Región del Bío Bío, la única persona, cuyo nombramiento no se ajusta a las directrices del concurso, es el referente a doña Carmen Gloria Lamas Quinteros, toda vez que con la prueba que rindió, sin la modificación efectuada por el Servicio, no obtuvo el puntaje necesario para superar la etapa de evaluación de competencias técnicas, por lo que, acorde con las bases del llamado, no estaba habilitada para pasar a la etapa siguiente. En consecuencia, atendido que en el proceso de selección en estudio se ha configurado un vicio que afecta su legalidad, procede que la autoridad regularice la improcedencia anotada en los términos indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República