Dictamen N° 33216/2011
N° 33.216 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que precise la normativa por la que deben regirse los procesos calificatorios del personal académico de esa institución, en razón de que no se ha dictado el reglamento de carrera académica que contendría dicha regulación. Dicha circunstancia, según se expresa en la consulta, conforme a lo señalado por los artículos 10 y 1° transitorio, de la ley N° 19.239 -que creó el plantel educacional referido-, traería como consecuencia que estos procesos se regirían transitoriamente por la normativa aplicable al personal del Instituto Profesional de Santiago, entidad de la cual la Universidad requirente es sucesora y continuadora legal. Cabe aclarar que el mencionado artículo 10 facultó al Presidente de la República para dictar los Estatutos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, señalando que deben contener, al menos -en lo que dice relación con la consulta-, las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico. Por otra parte, el artículo 1° transitorio de la citada ley, dispuso que mientras no entren en vigencia las normas de aquel Estatuto, la Universidad se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Santiago. Enseguida, corresponde mencionar que en el ejercicio de la facultad mencionada se dictó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública -Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana-, cuyo artículo 30 establece -entre otros aspectos, y en cumplimiento de las exigencias de la ley delegatoria-, las reglas fundamentales que regirán el ingreso, selección, promoción y remoción del personal académico de la institución, agregando su inciso final que el Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico académico y a las formas en que se materializarán los referidos aspectos de la vida funcionaria de este personal. Es necesario precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 11°, letra m), del referido decreto con fuerza de ley, corresponde al Rector de esa Casa de Estudios ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y a dicho Consejo, a su vez -según el artículo 5°, letra o), del mismo cuerpo legal-, aprobar el Reglamento de Carrera Académica de que se trata, sin que conste que hasta la fecha, tales autoridades hayan ejercido dichas atribuciones, tal como por lo demás se reconoce en la consulta analizada. Pues bien, como se aprecia, al dictarse el decreto con fuerza de ley mencionado y contemplarse en el mismo las reglas fundamentales que exige el citado artículo 10 de la ley N° 19.239 en relación a la carrera de los académicos del plantel, ha dejado de configurarse la hipótesis de transitoriedad establecida en el artículo 1° transitorio de esa ley, en virtud de la cual se aplicarían a la Universidad Tecnológica Metropolitana las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto Profesional de Santiago. Pues bien, efectuadas las precisiones anteriores, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 59.048, de 2007 y 70.763, de 2009, ha señalado que las universidades estatales son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituyen servicios públicos integrantes de la Administración del Estado, de modo que se encuentran afectas a las normas de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta forma, según lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de esa ley, dependiendo de las características del ejercicio de determinadas profesiones o actividades, podrán existir estatutos de carácter especial que las rijan. En virtud de ello, el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834 incluye a los académicos de las instituciones de educación superior como una de aquellas profesiones o actividades que se regirán por tales estatutos, señalando en su inciso final que estos funcionarios se sujetarán a las normas del Estatuto Administrativo en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales. Así, atendido que el Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana -que según lo informado por dicha institución regulará la calificación de su personal académico-, no ha sido dictado aún, este aspecto debe regirse íntegramente por la ley N° 18.834 y por el reglamento de calificaciones del personal afecto a ella, contenido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República