Dictamen N° 33227/2019
N° 33.227 Fecha: 27-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Ivonne Venegas Reyes, ex funcionaria de la planta de profesionales de Gendarmería de Chile -GENCHI-, solicitando que se deje sin efecto su solicitud de retiro a fin de poder completar los años necesarios para percibir la pensión que, a su juicio, le corresponde. Requerida, la aludida entidad penitenciaria informó que la interesada manifestó su intención de renunciar a su cargo, a fin de acogerse a la pensión de retiro, lo que fue así cursado; sin embargo, no pudo obtener el mencionado beneficio, toda vez que no cumplió los veinte años de servicios efectivos que exige la normativa. En primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile -actuales Plantas de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes-, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Añadiendo, en su inciso segundo, que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Al respecto, el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige dicha normativa. En ese contexto, el inciso segundo del artículo 75 del mismo cuerpo legal, prevé que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. Agregando que el pago de la pensión de retiro se decretará a contar de la expiración de este plazo. En el caso particular, consta que la señora Ivonne Venegas Reyes presentó su renuncia voluntaria al cargo que ejercía como profesional en GENCHI, a fin de ser llamada a retiro temporal, a contar del 1 de abril de 2018, solicitando la prerrogativa prevista en el referido inciso segundo del artículo 75 desde la fecha de su cese. En esos términos, acogiendo la petición de la interesada, GENCHI dispuso su retiro temporal, mediante la resolución TRA N° 142/4/2018, de fecha 2 de enero de 2018, cursada por esta Entidad de Control. Sin embargo, con posterioridad, a través de la resolución TRA N° 142/835/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, esa entidad penitenciaria deja sin efecto el retiro temporal de la señora Venegas Reyes, fundado en un error en el cálculo del tiempo efectivo para su retiro con derecho a pensión -computando 19 años, 10 meses y 24 días-, acto que fue representado por este Ente Fiscalizador, a fin de que se adjuntaran a su tramitación los antecedentes que le servían de sustento y conforme a los cuales fue adoptada tal decisión, los que a la fecha no han sido acompañados. Precisado lo anterior, y atendida la información en poder de esta Contraloría General, es menester pronunciarse sobre la situación excepcional de que se trata. Según la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.544, de 2013 y 9.640, de 2015, el error de la Administración no puede provocar un perjuicio al servidor que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, por cuanto la señora Ivonne Venegas Reyes, al haber presentado su renuncia con la intención expresa de acceder a su pensión de retiro, actuó sobre el convencimiento que le generó la referida entidad penitenciaria de que contaba con el tiempo necesario para acceder a dicho beneficio de seguridad social, tanto en las consultas previas que le efectuó la recurrente como en la tramitación posterior a su dimisión. En armonía con lo anterior, GENCHI deberá emitir una nueva resolución que deje sin efecto el retiro temporal de la interesada, disponiendo su reingreso a esa entidad penitenciaria a contar de la fecha de su renuncia, por el periodo que le reste para completar los veinte años de servicios efectivos. Asimismo, deberá pagarle las remuneraciones por ese lapso y las pertinentes cotizaciones previsionales, en particular, las que corresponda efectuar en DIPRECA. Ahora bien, atendido a que la señora Venegas Reyes no pudo reincorporarse al servicio en la oportunidad señalada, por motivos de fuerza mayor, es menester indicar que el periodo por el cual debió reintegrarse al referido organismo penitenciario, deberá entenderse como efectivamente desempeñado para los fines expuestos precedentemente y, por ende, procede que las remuneraciones indicadas, con sus correspondientes cotizaciones, sean enteradas a la brevedad, ya que, como se indicó, aquella no puede verse perjudicada por un error de la Administración. Finalmente, cabe mencionar que, una vez cumplido lo anterior, GENCHI deberá remitir a este Organismo de Control la resolución que disponga el retiro temporal de la señora Ivonne Venegas Reyes, a fin de que, posteriormente, proceda a la tramitación de su pensión de retiro por años de servicios, de conformidad al artículo 85 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República