Dictamen CGR

Dictamen N° 1169/2020

2020-01-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la planta profesional de Gendarmería de Chile se ha desempeñado en calidad de destinada en una unidad penal, por lo que podrá acceder a una pensión de retiro en el régimen de previsión que rige a Carabineros de Chile

N° 1.169 Fecha: 14-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Biky Díaz Carvajal, funcionaria de la Planta de Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le reconozca, en su relación de servicio, los tiempos servidos en las unidades penales que indica, con la finalidad de acceder a una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En su informe, el indicado organismo penitenciario señaló, en síntesis, que la situación reclamada por la recurrente se encontraría regularizada. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone, en lo pertinente, que el personal perteneciente a las plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares -denominada Planta III-, destinados en forma permanente a prestar servicios en una unidad penal, están afectos al régimen de previsión y de término de la carrera que rige a Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. En este sentido, es útil consignar que en el dictamen N° 24.526, de 2 de octubre de 2018, de este origen, se informó, en lo que importa, que con la finalidad de adscribir al mencionado régimen, corresponde que se exija a los funcionarios de la indicada Planta III, el cumplimiento de la destinación en una unidad penal, lo que se verifica únicamente cuando se mantienen en la respectiva planta y completan a lo menos veinte años de servicios efectivos, continuos o discontinuos, en una unidad de esa naturaleza. En ese mismo pronunciamiento se precisó que el criterio recién expresado significó un cambio jurisprudencial en la materia, por lo que el mismo no tuvo efecto retroactivo, afectando solamente a los servidores de la citada planta, que a contar de la fecha de su emisión -2 de octubre de 2018-, fueran destinados a prestar servicios en una unidad penal. De esta manera, es pertinente agregar que las situaciones acaecidas bajo la vigencia del criterio que fue sustituido por el citado dictamen N° 24.526, de 2018 -como acontece en la especie-, continuaron rigiéndose por aquel, lo que implica que los funcionarios de la Planta III que fueron adscritos al sistema previsional de Carabineros de Chile antes de la indicada fecha, por el solo hecho de haber sido destinados a una unidad penal, tienen derecho a conservar esa afiliación y eventualmente a obtener los beneficios que de ella provienen, en la medida que cumplan con las condiciones impuestas por la ley, independientemente del tiempo que duró esa destinación. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Díaz Carvajal, se desempeñó, a contar del 1 de enero de 2003, en la Dirección Regional de La Serena de Gendarmería de Chile, tal como se dispone en la resolución exenta N° 3.485, de 2002, de ese origen. A su turno, de la misma documentación examinada, se advierte que la recurrente ingresó a la Planta de Profesionales, con fecha 1 de febrero de 2003, según lo prescrito en la resolución N° 372, de 2003, de la Dirección Nacional de la mencionada entidad penitenciaria. Luego, es dable expresar que, de la revisión de los actos administrativos tenidos a la vista, emitidos con posterioridad a la fecha de ingreso de la peticionaria a la planta de profesionales, no se verifica ninguna resolución que expresamente hubiese destinado a la señora Díaz Carvajal a una unidad penal, sino que solo constan actos administrativos que indirectamente refieren que aquella habría pertenecido a una unidad penal de La Serena, acompañándose para tales efectos, resoluciones que conceden licencias médicas, permisos administrativos, que autorizan cometidos funcionales para asistir a jornadas de capacitación, entre otros. De esta manera, en atención a la información analizada, se estima necesario pronunciarse sobre la situación excepcional que afecta a la señora Díaz Carvajal. Según la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 2.544, de 2013, 9.640, de 2015 y 33.227, de 2019, el error de la Administración no puede provocar un perjuicio al servidor que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, pues en la situación de la peticionaria, al habérsele autorizado licencias médicas, permisos administrativos y cometidos funcionales para capacitación, entre otros, actuó bajo el convencimiento de que se encontraba destinada a una unidad penal, pese a que Gendarmería de Chile no dictó, en su oportunidad, el o los actos administrativos que debieron disponer tal destinación. Por consiguiente, en atención a que, por un error cometido por Gendarmería de Chile, no se emitieron los actos administrativos que destinaban a la señora Biky Díaz Carvajal a una unidad penal -en la cual le fueron autorizados una serie de derechos estatutarios-, debe entenderse que durante el pertinente período aquella se desempeñó en calidad de destinada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y, por ende, ese lapso le será útil para el cómputo de los años de servicios requeridos para acceder a una pensión de retiro, la que podrá recibir siempre, por cierto, que cumpla con las demás exigencias legales para ello. Finalmente, en cuanto a la demora en la sustanciación del procedimiento disciplinario que indica, cumple con hacer presente, por una parte, que la determinación que se adopte al finalizar ese proceso, no resulta relevante para la resolución del reclamo presentado por la señora Díaz Carvajal y, por la otra, que según lo informado en el dictamen N° 2.424, de 2015, de este origen, entre otros, la dilación en la tramitación de un sumario administrativo no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, razón por la cual se rechaza esta alegación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24526/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2544/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9640/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33227/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2424/2015
Aplica dictámenes