Dictamen N° 33234/2012
N° 33.234 Fecha: 05-VI-2012 El Hospital Clínico de la Fuerza Aérea ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 5, de 2012, que por necesidades de la empresa, pone término, a contar del 9 de diciembre de 2011, al contrato de trabajo de doña Evelyn Mercedes González Padilla, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicha medida, atendido que a la indicada data se encontraba con licencia médica. Requerido su informe, el citado Hospital manifiesta, en síntesis, que no tiene antecedentes del reposo a que alude la interesada, por lo que el despido de aquélla se ajustaría a derecho. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, establece, en lo que interesa, que el empleador podrá cesar el vínculo laboral por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal que no podrá ser utilizada respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o, enfermedad profesional. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 43.781, de 2009 y 70.816, de 2011, precisó que sólo resulta posible aducir la indicada causal con el objeto de finalizar el contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica, pudiendo materializarse el cese de labores treinta días después o bien inmediatamente, una vez pagada la indemnización sustitutiva del aviso previo. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue notificada el día 9 de diciembre de 2011 de la finalización de su vínculo laboral por necesidades de la empresa, desvinculación que se haría efectiva en esa misma data, en circunstancias que aquélla se encontraba con licencia médica desde el 26 de noviembre de esa anualidad -reposo que fue prorrogado hasta el 12 de marzo de 2012-. De la misma documentación, aparece que dicha licencia no fue recepcionada por el aludido establecimiento asistencial, motivo por el cual la interesada debió presentarla directamente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, acorde con el procedimiento que, para estos casos, se contempla en el artículo 54 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, debiendo añadirse que el indicado organismo colegiado autorizó tanto ese reposo, como sus prórrogas, concedidas hasta el día 12 de marzo de 2012. En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución N° 5, de 2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que pone término al contrato de trabajo de la señora Evelyn Mercedes González Padilla, por la causal necesidades de la empresa, toda vez que el cese de labores puede hacerse efectivo a los treinta días de expirada la licencia médica, o bien, al día siguiente del término del reposo, previo pago de la indemnización sustitutiva, lo que no ha ocurrido en la situación de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República