Dictamen CGR

Dictamen N° 33248/2015

2015-04-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 291, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 53494/2015
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Dictamen N° 43605/2015
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N° 33.248 Fecha: 27-IV-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta 7, Sector Michimahuida-Puerto Cárdenas (Puente Yelcho), Tramo Dm.30,500 al Km. 45,951 (Camino Longitudinal Austral), Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, por cuanto resulta improcedente lo establecido en el punto 9 de la liquidación y en el resuelvo N° 4, atendido que tal como se indica en el punto 8.1 de aquella, existe un saldo a favor del Fisco que debe cobrarse en forma previa a la liquidación, lo que no ha ocurrido en la especie. Lo anterior, teniendo en consideración por una parte, lo señalado al efecto en el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y, por la otra, que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659, ambos de 2012 y 17.809, de 2015, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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