Dictamen N° 17809/2015
N° 17.809 Fecha: 05-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, terminado anticipadamente de común acuerdo, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En conformidad a los antecedentes tenidos a la vista cabe reparar que no se haya efectuado un descuento por concepto de pago en exceso ascendente, según acta de liquidación, a la suma de $ 61.313.396, ni la deducción del monto concerniente a las infracciones municipales debido a la falta de permiso por la ocupación de un bien nacional de uso público -considerando N° 10 y resuelvo N° 4 del documento en estudio-, no resultando suficiente que el acto en examen ordene hacer efectiva la póliza indicada en el resuelvo N° 2 y la remisión de los antecedentes que indica, respectivamente, ya que tales rebajas deben llevarse a cabo de manera previa a la aprobación de la liquidación. Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659 de 2012, todos de este origen). 2.- Se omitió remitir el detalle del cálculo de la multa por $45.043.821, descontada en el estado de pago N° 1, de 27 de diciembre de 2013, así como los respectivos anexos a dicho estado. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en el “Informe Contrato de Obra Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, de 20 de noviembre de 2013, del inspector fiscal, en su punto 5.2 consigna un cuadro con el cálculo de las multas aplicadas, respecto de las cuales se considera la unidad tributaria mensual de enero del mismo año, en circunstancias que fueron cursadas en diciembre de 2013. Luego, cabe anotar que en el cálculo de la multa por atraso en la entrega de la segunda etapa -contenido en dicho informe-, se aparta del procedimiento establecido en el artículo 28 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, toda vez que se considera el plazo total del contrato, y no el de la etapa a que se refiere el retraso; no se aplica el reajuste correspondiente y, además, se advierte que no se deduce el IVA que grababa el precio de la etapa. 3.- No se aprecia la razón por la cual se procedió al pago del estado de pago N° 1, sin haberse ejercido la facultad contemplada en el artículo 132 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en orden a no darle curso o a retener la cantidad adeudada por concepto previsional. 4.- En los documentos remitidos se adjunta la boleta de garantía N° 0170686 de junio de 2013, que cauciona el cumplimiento de los trabajos de la primera etapa, por lo que resulta discordante que en el considerando N° 5 del acto administrativo se consigne que al cursar el estado de pago indicado no se exigió la garantía especial requerida en la especie. Se desconocen los motivos por los cuales esa Dirección, no obstante existir un pago en exceso a reintegrar por el contratista, no hizo efectiva dicha boleta, si se considera lo dispuesto en el artículo 23 de las bases de pago contra recepción. 5.- Si bien en la especie la Dirección de Arquitectura ha iniciado, mediante resolución exenta N° 1.330, de 2014, un sumario administrativo fundado en la solución del estado de pago N° 1 antes de constituirse la comisión de recepción única, se desconoce el estado del mismo. 6.- No se acompaña el memorándum N° 3 -Informe de la Asesoría Jurídica-, de mayo de 2014, citado en el oficio N° 63, de junio de 2014, de la comisión de recepción única de la obra, dirigido al Director de Arquitectura, ni el “Informe Estado de Contrato Construcción Edificio Cocheras Morandé 83” para la realización de la recepción única y su anexo N° 1 de 11 de marzo de 2014, citado en el acta de recepción única de 3 de junio de 2014. 7.- Se desconocen las medidas adoptadas por esa Dirección a fin de resguardar estructuralmente la estabilidad de las obras ejecutadas o, en su caso, el criterio para no llevarlas a cabo, según lo indicado en el citado memorándum. 8.- No consta que se haya efectuado la evaluación de los hormigones de pilas de socalzado, ya que solo se acompaña el certificado de ensaye de dicha partida que no da cuenta de un mayor análisis. 9.- Se advierte dilación en el nombramiento de la comisión de recepción única de las obras y en el proceso de liquidación del contrato, sin que se precisen los motivos de ello. Sin perjuicio de las observaciones indicadas, se adjunta al presente oficio, fotocopia de la presentación efectuada por la empresa Editec Obras y Proyectos S.L. Agencia en Chile, a fin de que al momento de reingresar la liquidación de que se trata para su examen previo de juridicidad, informe sobre cada una de las alegaciones planteadas por la recurrente y acompañe los antecedentes que permitan a esta Contraloría General ponderarlas debidamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación