Dictamen N° 73659/2012
N° 73.659 Fecha: 26-XI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 76, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Región del Bío-Bío, Etapa 1 (Nonguén)”, terminado anticipadamente, por cuanto no se ha considerado en ella el mayor precio que ha significado para esa Dirección llevar a cabo la obra, conforme a lo señalado en el artículo 152° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, atendido que la liquidación final que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione- (aplica dictamen N° 30.865, de 2012). Por otra parte, se observa contradicción entre los criterios señalados en el informe de liquidación, elaborado por la comisión de recepción única para efectos de determinar las cantidades finales a pagar al contratista y los aplicados en dicha actuación. Finalmente, se advierte que algunas de las multas consignadas en el punto 6.2 del acta final de liquidación, que viene sancionando el acto en estudio en su resuelvo N° 2, no cuentan con antecedentes de respaldo que permitan verificar su procedencia. Del mismo modo, cabe anotar que respecto de las multas por atraso, la información acompañada da cuenta de un número de días distinto a los allí indicados. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación