Dictamen CGR

Dictamen N° 33264/2009

2009-06-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho notificación de la resolución que pone término a sumario administrativo instruido en contra de carabinero, mientras éste se encontraba haciendo uso de licencia médica. La disconformidad en el trato recibido por asistente social del Departamento de Bienestar de Prefectura de Carabineros debe ser dado a conocer por escrito al jefe de la correspondiente prefectura o repartición en que presten sus servicios
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N° 33.264 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Andrés Díaz Díaz, Cabo 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de ser notificado de la resolución que pone término a un sumario administrativo instruido en su contra, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta que a raíz de una investigación sumaria el recurrente fue sancionado con quince días de arresto, mediante la resolución N° 301, de 2007, de la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público, al asistirle responsabilidad administrativa por haber solicitado dinero a otro funcionario, el que no pagó, provocándole a éste problemas económicos. Además, se estableció que el peticionario contrajo deudas que sobrepasan considerablemente su capacidad económica. Notificado con fecha 2 de diciembre de 2007 de la medida impuesta, se manifestó, no conforme, expresando que haría uso del recurso de reclamación en forma verbal. Enseguida, señala que con fecha 1 de julio de 2008, luego de reiterados intentos, se notificó al señor Claudio Díaz Díaz, en forma personal, de que debía concurrir ante el General Subdirector a objeto de hacer uso de la instancia de reclamo, firmando el funcionario aludido la correspondiente acta de notificación. Añade, que al no presentarse el día fijado para ello -esto es, el 3 de julio de ese mismo año-, se dejó constancia de que la resolución que le impuso la medida disciplinaria impugnada, se encontraba a firme. Sobre el particular; cabe manifestar, que los artículos 40 y 41 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que consideren haber sido sancionados injustamente, podrán reclamar, en primera instancia, ante el superior directo del que adoptó la resolución. Tal decisión podrá ser apelada ante el superior del Jefe que resolvió dicha instancia, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso. A su vez, el artículo 44 del citado texto reglamentario, establece que el derecho a reclamo deberá ser ejercido por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación respectiva, agregando su artículo 45, que los Cabos y Carabineros podrán formular sus reclamos verbalmente. Pues bien, considerando que el interesado fue notificado de la sanción de que se trata el día 2 de diciembre de 2007, el plazo de que disponía para interponer el recurso de reclamo en comento precluyó el día 7 de ese mismo mes y año, motivo por el cual las diligencias de búsquedas realizadas por Carabineros de Chile, tendientes a lograr que el señor Claudio Díaz Díaz ejerciese su derecho a reclamo, resultaron innecesarias. En lo que dice relación con el hecho de que el interesado, el día en que fue notificado de que debía concurrir ante el General Subdirector para ejercer el aludido recurso, se encontraba haciendo uso de licencia médica, resulta útil anotar que dicha situación no invalida esa actuación administrativa, toda vez que ese derecho estatutario sólo permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones. Respecto de su disconformidad con el tratamiento recibido por el asistente social del Departamento de Bienestar dependiente de la Prefectura Santiago Occidente, cabe destacar que los artículos 44 y 45 del Reglamento de Bienestar para Carabineros de Chile, N° 24, aprobado por decreto N° 4.326 de 1955, del Ministerio del Interior, prescriben que los Asistentes Sociales dependerán administrativamente de los Jefes de Prefecturas o Reparticiones en que presten sus servicios y éstos cuando estimaren que el personal del Servicio Social no cumple sus funciones de acuerdo con lo establecido en el citado texto reglamentario darán cuenta por escrito al Departamento de Bienestar, para los efectos de la aplicación de la medida administrativa o de mejor servicio que proceda, no correspondiendo, en consecuencia, a este Ente de Control pronunciarse sobre esta materia.