Dictamen CGR

Dictamen N° 44736/2009

2009-08-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El hecho de encontrarse haciendo uso de licencia médica un funcionario el día en que fue notificado de la resolución que afinó una investigación sumaria no invalida esa actuación, toda vez que ese derecho estatutario sólo permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones
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N° 44.736 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Osvaldo Escobar Barra, Cabo 2° de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de haber sido notificado de la resolución que afina una investigación sumaria instruida en su contra, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta que al término de una investigación sumaria el recurrente fue sancionado con la medida disciplinaria de ocho días de arresto, con servicios, por asistirle responsabilidad administrativa en las irregularidades producidas durante una fiscalización a un particular, donde ocultó detalles y declaró hechos falsos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 90 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, establece que la notificación del dictamen se efectuará en la forma que para la vista fiscal estipula el artículo 78 de ese texto reglamentario, esto es, personalmente y si esto no fuere posible por negativa u otro impedimento de la parte, se cumplirá este trámite dirigiendo oficio que debe contener copia del documento, entendiéndose notificado al día siguiente del respectivo despacho. En este sentido, en cuanto al hecho de encontrarse haciendo uso de licencia médica el día en que fue notificado del referido acto administrativo, es dable indicar que dicha situación no invalida esa actuación, toda vez que ese derecho estatutario, según lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 39.856, de 1999, 46.355, de 2006 y 33.264, de 2009, entre otros, sólo permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones. Asimismo, en lo que dice relación con la aplicación del dictamen N° 48.520, de 1998, que invoca en su favor, se debe anotar que el criterio contenido en ese oficio dice relación con la presentación de la renuncia voluntaria, actuación que requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del funcionario, libremente expresada y consciente de los efectos que ésta produce, como la aceptación del empleador, situación diversa de la que se analiza. En este punto, es dable indicar, según lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 19.462, de 2001 y 12.998, de 2007, entre otros, que la notificación de un determinado acto administrativo es una actuación que permite dar publicidad y/o vigencia a su contenido, el que se afina cuando el afectado toma conocimiento del mismo. Puntualizado lo anterior, resulta útil advertir que los artículos 40 y 41 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, señalan que los funcionarios que consideren haber sido sancionados injustamente, podrán reclamar, en primera instancia, ante el superior directo del que adoptó la resolución. Tal decisión podrá ser apelada ante el superior del Jefe que resolvió dicha instancia, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso, por lo que el interesado debe hacer valer sus planteamientos en esos grados de reclamación, pues este Organismo de Control, según lo manifestado en su dictamen N° 31.600, de 1988, no es una etapa adicional de reclamación sobre los hechos investigados y sancionados en tal proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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