Dictamen N° 33401/2013
N° 33.401 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruby Barrera Campos, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión del pago de remuneraciones que le correspondió percibir tras haber sido ascendida al grado 16 desde el mes de diciembre de 2009. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que las aludidas rentas fueron enteradas a la interesada, a través de una planilla accesoria, con arreglo a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, y tal como informó la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los oficios N os 56.794, de 2004 y 75.499, de 2010, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, no obstante que, por expresa disposición del citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia del cargo. Así, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que se produjo la vacante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el mes de abril de 2012 el aludido establecimiento de salud enteró retroactivamente remuneraciones a la interesada derivadas de la promoción que experimentó, pago que, de acuerdo al análisis de esta Contraloría General no se ajustó a derecho, según se detalla en la siguiente tabla: Haberes Montos pagados. Montos que debieron pagarse. Sueldo base $ 355.482 $ 355.482 Dif. Ley N°19.937 $ 92.078 $ 92.083 Asig. Turno 38% $ 87.213 $ 75.513 Asig. Sustitutiva $ 83.071 $ 83.071 Art. 10 Ley N°18.675 $ 41.897 $ 41.897 Bonificación Asig. Turno $ 17.876 $ 15.291 Incr. Previsional $ 17.786 $ 15.092 Art. 3 Ley N°18.566 $ 17.282 $ 17.282 Ley N°19.490 $ 0 $ 136.364 Subtotal $ 712.685 $ 832.075 Descuento Asig. antigüedad. -$ 219.069 -$ 239.834 Total $ 493.616 $ 592.241 Como puede advertirse, a la recurrente se le pagaron rentas inferiores a las que tenía derecho, por lo que se le adeuda, de acuerdo a los cálculos antes indicados, la cantidad de $98.625. Por su parte, en relación con el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, es preciso señalar, tal como lo ha expuesto la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, que en caso de producirse un ascenso a contar de una fecha anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico de que se trata debe determinarse en relación con el nuevo grado del funcionario, aun cuando la data en que éste se disponga sea posterior a su evaluación, lo que, de acuerdo a lo informado por el aludido establecimiento, no ocurrió en la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Hospital San Juan de Dios deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación antes indicada, pagando los estipendios que no le han sido enterados a la recurrente. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sólo el Contralor General puede ordenar que se deduzcan de las remuneraciones de los empleados las sumas que adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, razón por la cual esa institución deberá, en lo sucesivo, abstenerse de realizar deducciones de este tipo en las rentas de sus funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República