Dictamen N° 33568/2010
N° 33.568 Fecha: 22-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el profesional de la educación don Manuel Pinochet Salazar, funcionario de la Municipalidad de Vitacura, requiriendo se revise la evaluación que le efectuara dicha entidad, para los fines del pago de una asignación especial de incentivo profesional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, asunto sobre el cual este Organismo Contralor se pronunció en el dictamen N° 13.220, de 2010. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento indicó, reiterando las conclusiones contenidas en el dictamen N° 1.681, de 2010, que el otorgamiento por el municipio de tal estipendio, fundamentado en un sistema de evaluación del desempeño funcionario, se ajusta a la preceptiva legal sobre la materia, dadas las facultades discrecionales con que cuenta la autoridad edilicia para conceder dicho beneficio. Además, se precisó que esa corporación, en la evaluación del recurrente, se había ceñido a lo establecido en el reglamento municipal respectivo, el cual especifica el procedimiento aplicado y los recursos con que cuentan los docentes para reclamar en contra de aquélla, entre los que se contempla el de apelación, cuya resolución reviste la condición de irrevocable. En este orden de consideraciones, teniendo en cuenta el carácter discrecional de la asignación especial de incentivo profesional, lo que implica que la autoridad municipal posee facultades para regular en el correspondiente reglamento, entre otros, su monto, su duración y los beneficiarios, por lo que puede rebajar las cantidades otorgadas por este concepto, dejar sin efecto los beneficios concedidos, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más docentes, este órgano de Control cumple con reiterar lo manifestado por el dictamen cuya reconsideración se requiere, en el sentido de que no se advierten irregularidades en el procedimiento establecido por la entidad edilicia. Enseguida, en cuanto a las alegaciones acerca de la falta de claridad de la información proporcionada y la imposibilidad de revisar los antecedentes de su evaluación -la que determinó su calificación deficiente y, por ende, la disminución del monto percibido por concepto del aludido beneficio-, debe señalarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene -derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que en dicho texto legal se determina, por lo que procede que aquél requiera directamente a las autoridades correspondientes del municipio, que le proporcionen los antecedentes relativos a su proceso evaluatorio. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 13.220, de 2010, necesario es proceder a su ratificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República