Dictamen CGR

Dictamen N° 1681/2010

2010-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre instrumento de evaluación docente como factor para el otorgamiento de la asignación especial de incentivo profesional
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Dictamen N° 37337/2010
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N° 1.681 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Mariana García Piñeiro, de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede aplicar, para pagar una asignación especial de incentivo profesional, una evaluación de los docentes establecida por el propio municipio, la que es diferente de la aplicada por el Ministerio de Educación. Requerido su informe a la Municipalidad de Vitacura, lo emitió mediante el oficio N° 1/312, de 2009, adjuntando el memorándum N° 191, de igual año, de la Asesoría Jurídica, en el cual se manifiesta que a la recurrente durante los meses de marzo y abril de 2009, se le aplicó una evaluación docente municipal destinada a medir su desempeño durante el año 2008, para efectuar el pago de una asignación especial de incentivo profesional, de conformidad con el artículo 47, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, cuyos porcentajes y criterios de aplicación, fundados en el mérito y la excelencia profesional, fueron determinados en un reglamento dictado con ese fin. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 19.070, en el artículo 47, incisos segundo y tercero, facultó a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Como es posible advertir de la norma citada, el legislador ha conferido a las entidades edilicias, la facultad de otorgar un estipendio denominado asignación de incentivo profesional, atribución que tiene el carácter de discrecional, considerando que es el propio órgano administrativo el que establece algunos de sus componentes, mediante la dictación del correspondiente reglamento, tales como, su monto, duración y funcionarios a quienes beneficia (aplica el dictamen N° 44.810, de 2007). No obstante lo anterior, tratándose de una facultad de la naturaleza indicada, la disposición legal no deja a entera discreción o arbitrio de la municipalidad la regulación de la asignación, toda vez que exige que en su establecimiento la autoridad edilicia deba otorgarla de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte, por razones fundadas en el mérito. De esta forma, el municipio debe establecer parámetros generales y objetivos, fundamentados en razones de mérito, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de la misma, esto es, cualidades de una persona que la hacen digna de aprecio o alabanza, según el significado que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es decir, aptitudes personales inherentes a la condición de profesional de la educación u objetivos cumplidos, que se manifiestan en el ejercicio de las funciones. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con expresar, que resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura haya diseñado un procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, aprobado mediante el respectivo reglamento, el que, según su resultado, los haga acreedores de la asignación especial de incentivo profesional que en dicho instrumento se establece, puesto que por su intermedio se ha observado el mandato contenido en el comentado artículo 47 de la ley N° 19.070, en orden a que el otorgamiento del emolumento de la especie se otorgue por razones fundadas en el mérito. En todo caso, es preciso advertir que el referido mecanismo de evaluación puede tener como única finalidad, la de servir de fundamento para el pago del estipendio indicado, dado que la preceptiva legal, en los artículos 70 y 70 bis del Estatuto de los Profesionales de la Educación -de acuerdo a las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.933, 19.961, 19.979 y 20.158-, contempla un sistema de evaluación de los profesionales de la educación, cuya coordinación técnica corresponde al Ministerio de Educación, de carácter obligatorio y general, regulándose sus consecuencias jurídicas en esas disposiciones. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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