Dictamen N° 13220/2010
N° 13.220 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que el municipio no se habría ajustado a las normas del reglamento municipal de evaluación -que regula el otorgamiento de la asignación de incentivo profesional- al no acoger, en su totalidad, los argumentos que planteara en contra de la evaluación asignada, lo que le significó una merma en el porcentaje de ese beneficio que percibía con anterioridad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, faculta a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Al respecto, esta Entidad de Fiscalización mediante el dictamen N° 1.681, de 2010, concluyó que resulta procedente que la Municipalidad de Vitacura haya diseñado un procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, aprobado por el respectivo reglamento, el que, según su resultado, los haga acreedores de la asignación especial de incentivo profesional que en dicho instrumento se establece, puesto que por su intermedio se ha observado el mandato contenido en el citado artículo 47, en orden a que el emolumento de la especie se otorgue por razones fundadas en el mérito. A su vez, debe añadirse que este Organismo de Control en el dictamen N° 44.810, de 2007, precisó que la asignación especial de incentivo profesional tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad municipal posee plenas facultades para regular en el correspondiente reglamento, entre otros, su monto, su duración y beneficiarios -según las razones de mérito establecidas al efecto-, por lo que puede rebajar las cantidades asignadas por este concepto, dejar sin efecto los beneficios concedidos, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más beneficiarios. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil anotar que si bien el citado beneficio remuneratorio tiene carácter discrecional, la municipalidad deberá dar cumplimiento a la regulación establecida en el reglamento que haya dictado para tal efecto. En este contexto, menester es hacer presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, en el artículo 20 del decreto N° 8/3.243, de 2009 -que contiene el reglamento para el otorgamiento de la asignación especial de incentivo profesional, de la Municipalidad de Vitacura-, se especifican los recursos con que cuentan los docentes para reclamar de su evaluación, expresándose en esa disposición, que entregada la respuesta a la apelación, ella será irrevocable. Por consiguiente, cumple con concluir que la Municipalidad de Vitacura ha ajustado su proceder, para los fines de determinar la asignación especial de incentivo profesional a que tiene derecho el recurrente, a lo establecido en el reglamento que ha dictado en el ejercicio de la facultad que le otorga la normativa legal comentada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República