Dictamen CGR

Dictamen N° 33573/2011

2011-05-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen relativo a la legalidad de norma de ordenanza municipal que impone exigencias para el desarrollo de una actividad gravada con patente comercial, exigencias adicionales a las que legal y reglamentariamente se requiere cumplir para obtener la correspondiente autorización
Aplicado por
Dictamen N° 505/2012
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Dictamen N° 56217/2011
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N° 33.573 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 55.154, de 2010, mediante el cual -con ocasión de una presentación efectuada por don Deiby Aguilar Goicochea y otra- se concluyó, en síntesis, que no procedía que esa entidad edilicia, a través de una ordenanza local, impusiera, para el desarrollo de una actividad gravada con patente comercial, exigencias adicionales a las que legal y reglamentariamente se requiere cumplir para obtener la correspondiente autorización. La recurrente fundamenta su solicitud, en síntesis, en que los requisitos cuestionados tienen por objeto evitar que los contribuyentes hagan mal uso del giro autorizado; que la aprobación de éstos contó con el acuerdo del concejo; que se otorga un plazo para que los locales en actual funcionamiento se ajusten a la nueva normativa y que no se advierte que con dicha regulación se infrinja lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Además, se cita y acompaña la copia de una sentencia judicial que contendría un criterio diverso al sustentado en el citado dictamen en relación con la materia. En primer lugar, es necesario anotar que las alegaciones expresadas en esta oportunidad tendientes a desvirtuar el fondo de lo manifestado en el dictamen de que se trata, ya fueron formuladas por la Municipalidad de Santiago al informar la presentación que dio lugar a ese pronunciamiento, siendo consideradas y atendidas en éste, de manera que no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el mismo. Por otra parte, en lo que respecta a la existencia de jurisprudencia judicial que respaldaría el actuar del municipio en la materia, cumple señalar que, en virtud del efecto relativo de las sentencias judiciales -consagrado en el artículo 3° del Código Civil-, éstas sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian, alcanzando únicamente a quienes han sido parte en las causas en las que se dictan. Al respecto, cabe anotar que, según lo han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 45.833, de 2003 y 54.713, de 2009, la circunstancia que determinada sentencia judicial haya resuelto una materia con criterios distintos a los sustentados por esta Contraloría General, no altera por sí mismo la doctrina contenida en la jurisprudencia de ésta respecto de las personas que no han sido parte de la acción judicial. En consecuencia, atendido que no se aportan nuevos elementos que permitan modificar el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 55.154, de 2010, no procede sino reiterar las conclusiones contenidas en éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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