Dictamen N° 33643/2016
N° 33.643 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana González Mella, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando la reconsideración del dictamen N° 85.936, de 2015, de este origen, que resolvió, en primer término, que la notificación por carta certificada del acto administrativo que la desvinculó de ese servicio, por salud incompatible, se verificó en conformidad a la normativa que regula la materia. En esta oportunidad, la recurrente argumenta que la carta certificada que le notificaba de su cese, fue entregada en un domicilio diverso al suyo, siendo devuelta al remitente, adjuntando, además, la constancia efectuada por la Empresa de Correos de Chile al recepcionar el referido documento. Requerido de informe, ese servicio lo emitió, pero no se refirió a la alegación expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, prevé que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. En ese sentido, conviene destacar, conforme se ha sostenido en los dictámenes N os 98.157, de 2015 y 24.585, de 2016, de este origen, que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado del acto administrativo, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es, la recepción de la carta certificada en la oficina de correos respectiva -con independencia de los mecanismos internos de distribución de que disponga la pertinente empresa-, de manera de no alterar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma. De esta forma, para el caso de la especie, ha de estarse a la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la oficina de correos del domicilio de la interesada, y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres días que con arreglo a esa disposición, deben transcurrir para que se entienda practicada la notificación, lo que no se ve alterado por el hecho de que la entrega del documento se haya efectuado en una dirección diversa a la de la residencia de aquella. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Junta Nacional de Jardines Infantiles procedió a notificar, por carta certificada, la resolución que declaró la vacancia del empleo que servía la interesada, por salud incompatible, la que fue recibida en la pertinente oficina de la Empresa de Correos de Chile el 3 de diciembre de 2014, cabe concluir que dicha misiva debe entenderse notificada a los tres días siguientes, motivo por el cual corresponde desestimar la alegación de la recurrente. Finalmente, atendido que las demás reclamaciones planteadas por la señora González Mella en esta oportunidad, ya fueron analizadas por esta Contraloría General en el citado dictamen N° 85.936, de 2015, sin que se aporten elementos de juicio que posibiliten modificar las conclusiones expuestas en dicho pronunciamiento, procede confirmarlo y rechazar la presentación de la especie. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República