Dictamen N° 24585/2016
N° 24.585 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rigoberto Enrique Valdivia Aravena, abogado, en representación de don Hugo Esteban Jaque Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 103.282, de 2015, de este origen, que determinó, en lo pertinente, que la comunicación del instrumento que dispuso el retiro absoluto de aquel, remitido por carta certificada era eficaz. Como cuestión previa, es útil recordar que por medio del mencionado pronunciamiento se ratificó el dictamen N° 99.356, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual concluyó que el cese del anotado exempleado se ajustó a derecho, pues las diligencias, efectuadas acorde con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se realizaron en el último domicilio que aquel registraba en el servicio, de modo que esas actuaciones deben entenderse practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, sin que la falta de conocimiento por el interesado le reste validez a dichas gestiones. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que la resolución exenta N° 22, de 2013, de Carabineros de Chile, que ordenó la baja de su mandante, no fue válidamente comunicada, ya que la notificación por carta certificada no se entregó en el domicilio del señor Jaque Hernández, cabe especificar, conforme se ha sostenido en el dictamen N° 98.157, de 2015, de este origen, que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado del acto administrativo, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es, la recepción de la carta certificada en la oficina de correos respectiva -con independencia de los mecanismos internos de distribución de que disponga la pertinente empresa-, de manera de no alterar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma. De esta forma, para el caso de la especie, ha de estarse a la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la oficina de correos del domicilio del interesado y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres días que con arreglo a esa disposición, deben transcurrir para que se entienda practicada la notificación. Precisado lo anterior, es necesario señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que Carabineros de Chile procedió a notificar por carta certificada la indicada resolución exenta N° 22, de 2013, documento recepcionado en la pertinente oficina de la Empresa de Correos de Chile el 23 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual se han de contar los tres días que, conforme al anotado artículo 46, deben transcurrir para que se tenga por realizada la notificación. Por consiguiente, en atención a que las cuestiones planteadas por el señor Valdivia Aravena ya se analizaron por esta Contraloría General, sin que se aporten elementos de juicio que posibiliten modificar los citados dictámenes N os 99.356, de 2014 y 103.282, de 2015, estos se ratifican. Con todo, es dable hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la aludida ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta forma, aún en el evento de que se hubiere verificado un vicio que pudiera incidir en la licitud de la resolución por medio de la cual se dispuso el alejamiento del señor Jaque Hernández, la jefatura respectiva de esa institución policial no puede invalidarla, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General