Dictamen N° 33886/2014
N° 33.886 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucerina del Carmen Marín Moraga, para reclamar en contra de la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer el retiro de su hijo, lo que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado la ocurrente; sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que el personal calificado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, será dado de baja con fecha 1 de agosto de cada año, tal como aconteció con don Daniel Esteban Briceño Marín, hijo de la peticionaria. Luego, en cuanto a que dicha desvinculación se verificó mientras el afectado se encontraba con licencia médica, es menester destacar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 38.794, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que el goce de aquélla no confiere inamovilidad, de modo que no existió impedimento para ordenar durante ese reposo, el cese de que se trata. Finalmente, acerca de la negativa de recibir y dar curso a la licencia médica que el señor Briceño Marín habría presentado con posterioridad a la data de su baja de esa institución, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que el servicio sólo tiene la obligación de recepcionar y tramitar ese documento en la medida que el interesado mantenga la condición de funcionario, lo que no sucedió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor Daniel Esteban Briceño Marín, de las filas de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a las Contralorías Regionales de Antofagasta y del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República