Dictamen N° 38794/2013
N° 38.794 Fecha:19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nicol Geraldin Román Toro, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa repartición, de no renovar su contrata para el año 2013. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación de la ocurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de la prórroga de una designación a contrata, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, se debe expresar que en los registros de esta Contraloría General, aparece que la última contrata de la peticionaria fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, según se dispuso en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento de la señora Román Toro ha procedido al configurarse la causal vencimiento del plazo. Luego, en cuanto a que no se le notificó la decisión de no renovar su designación en la forma prescrita por el artículo 56 de la referida orden general, esto es, antes del 30 de noviembre de 2012, es menester destacar, como se precisó en los oficios N os 35.518, de 2008 y 17.060, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, que la omisión de ese trámite no constituye un error esencial que invalide el término de los servicios. A su turno, respecto a que sus labores finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar, acorde con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, de este origen, que el goce de aquélla no impide disponer el cese de los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad. En consecuencia, cabe concluir que el término de funciones de la señora Nicol Geraldin Román Toro se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República