Dictamen N° 34008/2013
N° 34.008 Fecha: 31-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 34, de 2013, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins , a través de la cual el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins modifica su resolución N° 125, de 2011, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua, denominada “Plan Seccional Costanera”, la que fue representada en dos oportunidades por la Contraloría Regional de la antedicha región, sobre la base de lo manifestado en el oficio N° 16.927, de 2012, de este origen. Sobre el particular, y atendido que la citada resolución N° 125, de 2011, a la fecha, no ha sido tomada razón por este Órgano Contralor, corresponde objetar la resolución en examen, en tanto modifica un acto administrativo que no ha entrado en vigor. Sin desmedro de lo anterior, cumple con señalar que del estudio de la referida resolución N° 34, de 2013, y de los antecedentes adjuntos a la misma, se aprecia que sólo han sido subsanadas las observaciones contenidas en los N°s. 2 -relativa a la nueva Zona AVP, Área Verde Proyectada-, y 9 -concerniente a la simbología del plano y a la transcripción en la Ordenanza Local de la certificación que se indica-, del mencionado oficio N° 16.927, de 2012. Asimismo, cabe hacer presente que el plano que se acompaña no está firmado por el arquitecto director del estudio -contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictámenes N°s. 56.188, de 2010 y 8.131, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización)-, ni por el Asesor Urbanista, sin que se aporte antecedente alguno que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 23.209, de 2011, de este origen). En mérito de lo expuesto, se representa la aludida resolución N° 34, de 2013, la que se remite junto con sus antecedentes. Finalmente, se ha estimado del caso puntualizar que ese Gobierno Regional deberá adoptar las medidas tendientes a que el instrumento de planificación de que se trata, y en tanto sean subsanadas las observaciones formuladas, sea aprobado por una única resolución que contenga transcrito el texto definitivo de la ordenanza local que se apruebe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República