Dictamen CGR

Dictamen N° 16927/2012

2012-03-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modificación del Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua (PRC) -sancionado por la resolución 72/2006, del mismo Gobierno Regional-, denominada "Plan Seccional Costanera"
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Dictamen N° 34008/2013
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N° 16.927 Fecha: 23-III-2012 Mediante el oficio de la suma se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 125, de 2011, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua (PRC) -sancionado por la resolución N° 72, de 2006, del mismo Gobierno Regional-, denominada "Plan Seccional Costanera". Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1.- Teniendo presente que conforme al PRC en vigor, la Zona ZU-3, Residencial Mixta 3, limita con el Área de Restricción por Riesgo de Inundación AR1 -la cual no contempla normas urbanísticas-, corresponde observar la Memoria Explicativa, los artículos 1 0, 2°, 6°y 7° de la Ordenanza Local y el plano PS-SVTT -01, que se aprueban, por cuanto consideran como situación vigente que la mencionada área de restricción se encuentra comprendida en la referida Zona ZU-3. En el mismo sentido, es del caso agregar que no se aprecia que la Comisión Nacional del Medio Ambiente hubiere ponderado dicha situación, para efectos de la emisión de su oficio N° 808, de 2010, que concluye, en lo sustancial, que el Plan Seccional Costanera "no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en atención a que no constituye una modificación significativa al referido instrumento de planificación territorial". 2.- Ni la Memoria Explicativa, ni la Ordenanza Local, dan cuenta del establecimiento de una nueva Zona AVP, Área Verde Proyectada, emplazada, según el mencionado plano, en la indicada área de riesgo. 3.- Debe observarse lo preceptuado en los artículos 3°, 4° Y 5° de la Ordenanza Local, toda vez que, acorde a reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 68.122, de 2009, y 23.209 Y 25.886, de 2011, no resulta procedente que los instrumentos de planificación territorial regulen materias propias de otros cuerpos normativos, reproduzcan sus disposiciones o establezcan competencias, atribuciones o responsabilidades a diversos organismos, como acontece en la especie. 4.- El artículo 10°, según el cual la definición de los perfiles geométricos y estructurales de la vialidad estructurales, así como el ancho y ubicación de sus calzadas y el diseño de sus empalmes o cruces se definirán en los proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de pavimentación que aprueben el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región y/o la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. 5.- En relación con el artículo 11°, Vialidad Estructurante, es preciso advertir que el cuadro contenido en dicho precepto no clasifica las vías a que se refiere, conforme a lo prescrito en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 40.372, de 2008). Por otra parte, se omite señalar la disposición de la Ordenanza Local vigente en la que debe incorporarse el cuadro de vialidad en comento. 6.- En lo concerniente al antes mencionado plano PS-SVTT-01, y considerando que acorde a lo prescrito, en lo que interesa, por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en orden a que "Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria", es menester apuntar que no consta que se encuentren vigentes las declaratorias de utilidad pública de las siguientes vías o ensanches proyectadas que se grafican en la situación que se aprueba: Costanera; Calle Proyectada 11, en su trazado de apertura no rectificado y en su tramo con ensanche norte; Callejón La Fuentecilla, en su ensanche costado poniente y en sus tramos graficados como apertura; Calle Proyectada 10, en sus tramos con ensanche y con apertura; Calle Lago Villarrica, Calle Proyectada 7 y Calle Proyectada 9, en sus tramos con apertura, respectivamente. 7.- En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación del plan regulador en examen, cabe anotar que no consta que se hubieren efectuado las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, en los términos previstos por el artículo 2.1.11. de la OGUC. 8.- Teniendo presente lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, de la LGUC, es dable advertir que la naturaleza del instrumento que se aprueba no corresponde a la de un Plan Seccional, de modo que debe objetarse la denominación de la modificación de que se trata, así como lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución que se examina. 9.- En lo meramente formal, es del caso indicar que la simbología empleada en el plano que se aprueba y la gráfica que se emplea en el mismo no permiten diferenciar con claridad las Zonas AV, Área Verde Existente, y AD, Área Deportiva Existente. Por otra parte, no procede incluir en la transcripción de la Ordenanza Local que se contiene en la resolución que se analiza, la certificación del Secretario Municipal, en orden a haberse aprobado por el Concejo Municipal la modificación de la especie. Finalmente, corresponde señalar que la resolución aprobatoria del plan y el plano PS-SVTT -01 se encuentran contenidas en dos y tres versiones originales, respectivamente, de modo que deberán adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los documentos coincidan exactamente, no obstante que, cabe puntualizar, deben ser emitidos en un único documento original. En mérito de lo expuesto, esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 125, de 2011, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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