Dictamen N° 34042/2017
N° 34.042 Fecha: 20-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Anibal Pinilla Opazo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro, pues la misma no habría sido determinada en razón del grado que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, dado que entre la época de otorgamiento de la pensión del recurrente -mediante la resolución N° 624, de 1987, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, y la fecha de su presentación antes esta Contraloría General requiriendo la revisión de esa jubilación -25 de mayo 2017-, transcurrió en exceso el citado lapso, resulta inoficioso analizar si aquella debió o no ser calculada en la forma que se pretende. Puntualizado lo anterior, es útil aclarar que aun cuando los tribunales de justicia se hubiesen pronunciado en los términos que expresa el señor Pinilla Opazo, esas sentencias, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en las que recaen, por lo que sus alcances no podrían extenderse a su situación, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 28.035, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal