Dictamen CGR

Dictamen N° 22065/2018

2018-09-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, produce sus consecuencias al día siguiente de la notificación del acto que la aplica. No procede pagar remuneraciones después de ese cese
Aplicado por
Dictamen N° 226031/2022
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N° 22.065 Fecha: 04-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Herrera Madriaga , abogado, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se deje parcialmente sin efecto la resolución exenta N° 481, de 4 de diciembre de 2017, de la Prefectura Santiago Oriente, a través de la cual se le aplicó a su mandante la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, con el fin de que se ordene que se le paguen las remuneraciones de su empleo, desde la fecha de su baja y hasta el término del sumario administrativo respectivo. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 63.734, de 2011 y 38.949, de 2013, de este Órgano de Control, circunstancia que, contrariamente a lo que entiende el recurrente, no obsta a que tal alejamiento produzca sus efectos a contar del día siguiente de su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y sin derecho a percibir rentas del empleo, según se sostuvo, para una situación similar, en el dictamen N° 47.446, de 2016, de esta Contraloría General, entre otros. Finalmente, es útil aclarar que aun cuando los tribunales de justicia se hubiesen pronunciado en los términos que expresa el señor Herrera Madriaga -reconociendo el pago de remuneraciones-esas sentencias, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en las que recaen, por lo que sus alcances no podrían extenderse a la situación del exfuncionario, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 34.042, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Por consiguiente, se desestima la pretensión de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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