Dictamen N° 34058/2016
N° 34.058 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para requerir un pronunciamiento que determine si los académicos David Cooper Valenzuela y Ramón Ramos Arriagada, pueden continuar ejerciendo labores docentes, no obstante estar afectos a la restricción contenida en el artículo 8° de la ley N° 20.374, que requiere el cese al cumplir los 75 años edad. Advierte, que producto de las tomas estudiantiles de esa casa de estudios superiores, ocurridas en el año 2015, se retrasó el cierre del primer semestre y se extendió el segundo hasta el 15 de abril de 2016, por lo que la permanencia de los docentes referidos, sería indispensable para la continuidad de las clases que fueron suspendidas, como asimismo para llevar a cabo la dirección y revisión de los trabajos de investigación que se encuentran pendientes. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 93.632, de 2015, de este origen se concluyó que la ley N° 20.374, en su artículo 8°, estableció un mecanismo excepcional que permite que los académicos de excelencia, luego de haber obtenido los bonos que dicha normativa concede, puedan reintegrarse a los organismos de educación superior que se indican, a contrata o a honorarios, sin necesidad de restituir los estipendios percibidos, para ejercer las labores que dicho precepto determina, pero con la limitación expresa que sus renovaciones dependerán de la calificación de su desempeño y siempre que estas no se extiendan más allá de los 75 años de edad del beneficiario. Ahora bien, es útil precisar que la citada ley, no contempla una salvedad que permita que tales servidores puedan extender sus labores luego de alcanzar la edad antes referida, sin encontrarse en la obligación legal de devolver las prestaciones que percibieron, toda vez, que dicho precepto debe interpretarse de manera estricta dada la naturaleza excepcional de la norma antes aludida. A su turno, cabe advertir que tal como se concluyó en el dictamen N° 4.257, de 2016, de este origen, la anotada paralización constituyó para dicha universidad un caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que opera como un principio de exención de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico contemplado en el artículo 45 del Código Civil, lo que implicó que se modificara el calendario de actividades académicas 2015 y se establecieran nuevas fechas para su desarrollo con el fin de recuperar las horas de clases y realizar las demás acciones que no pudieron desarrollarse de acuerdo a la programación original. No obstante lo expuesto, cumple con señalar que dicha circunstancia no libera a los profesores de excelencia en comento, de la obligación de cesar al alcanzar la edad referida, o de restituir las sumas percibidas en caso de persistir en sus funciones, pues ello es la consecuencia prevista por el legislador a su decisión personal, adoptada voluntariamente, de reincorporarse como académicos de excelencia con posterioridad al haber accedido a los estipendios del incentivo al retiro que concede la ley N° 20.374, antes citada. En mérito de lo antes expuesto, no es procedente extender las labores académicas de aquellos servidores que han alcanzado los 75 años de edad, sin perder los beneficios del incentivo al retiro que percibieron, en conformidad a la ley N° 20.374. Finalmente, cumple con advertir que la autoridad universitaria, acorde con los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, se encuentra en el deber de disponer las medidas necesarias de buena administración para que las clases e investigaciones, a cargo de dichos docentes, sean oportunamente traspasadas a otros académicos, para su adecuada continuidad, a fin de evitar situaciones que vayan en desmedro de las labores que desarrolla esa entidad de educación superior. Asimismo, se reitera lo indicado en el citado dictamen N° 93.632, de 2015, de este origen, en orden a que esa universidad, debe adoptar, a la brevedad, las acciones tendientes a regularizar la situación de los catedráticos antes aludidos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República