Dictamen N° 4470/2019
N° 4.470 Fecha: 12-II-2019 La Universidad de Santiago de Chile solicita un pronunciamiento que precise si don Bernd Schulz Eglin, académico que obtuvo la bonificación de incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.374, que posteriormente fue contratado por dicha casa de estudios como académico de excelencia, puede prolongar sus funciones hasta el momento en que se contrate a su reemplazo, pese a haber cumplido 75 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.834. Agrega, que si el aludido profesor cesa por el hecho de haber alcanzado los 75 años de edad, debería abandonar cuatro asignaturas en las cuales imparte cátedra, sin que la citada universidad cuente con un reemplazante para las mismas. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder un beneficio por retiro voluntario a los funcionarios que indica y que cumplan los requisitos que ahí se contemplan, los que además tendrán derecho a recibir un estipendio adicional, en la medida que se encuentren en la hipótesis que prevé el artículo 4° de esa norma. Luego, el inciso primero del artículo 8° de ese texto legal dispone que el personal que acceda a las aludidas bonificaciones no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de lo percibido. Sin embargo, la misma disposición, en su inciso segundo, autoriza al Rector para que, excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base a honorarios, a quienes habiendo percibido las bonificaciones antes mencionadas sean calificados como académicos de excelencia, vínculo que, de todas formas, no podrá extenderse luego que el indicado personal cumpla 75 años de edad, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del antedicho artículo 8°. Por otra parte, el artículo 156 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, preceptúa que un empleado podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la persona que deba reemplazarlo. En tal evento, la autoridad correspondiente comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría General de la República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la situación producida, en un plazo no mayor de treinta días. Al respecto, cabe hacer presente lo sostenido en el dictamen N° 93.632, de 2015, de esta procedencia, que dirigido a la universidad recurrente, precisó que dado que la designación de un académico de excelencia se da en el contexto de una excepción legal, su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y excluyente, de modo tal que las personas así calificadas solo pueden realizar las actividades que expresamente dispone la normativa, en las condiciones y con las limitaciones indicadas por esta. A su turno, el dictamen N° 22.919, de 2016, de este origen -emitido también a partir de una consulta formulada por la presente casa de estudios-, expresó que la designación que se efectúe respecto de un académico calificado de excelencia, expira por el solo ministerio de la ley, cuando este cumpla 75 años de edad, sin que la autoridad tenga la posibilidad de extenderla o renovarla más allá de esa data, dado el carácter imperativo en que se encuentran redactados los referidos incisos segundo y final del artículo 8° de la ley N° 20.374. Asimismo, mediante el dictamen N° 34.058, de 2016, esta Entidad de Control, ante la solicitud de la Universidad de Santiago de extender las designaciones de los académicos de excelencia que indicaba, más allá de la anotada edad, con el objeto de no afectar la continuidad de las clases de estos profesores, concluyó que la situación expuesta no libera a los aludidos docentes de la obligación de cesar a los 75 años o de restituir las sumas percibidas en caso de persistir en sus funciones, pues ello es la consecuencia prevista por el legislador a su decisión personal, de reincorporarse como académicos de excelencia con posterioridad al haber obtenido los beneficios que concede la ley N° 20.374. Además, en dicho pronunciamiento se advirtió a la autoridad universitaria recurrente, que acorde con los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, se encuentra en el deber de disponer las medidas necesarias de buena administración para que las clases o investigaciones a cargo del académico de que se trate, sean oportunamente traspasadas a otros docentes, para su adecuada continuidad, a fin de evitar situaciones que vayan en desmedro de las labores que desarrolla esa entidad de educación superior. De este modo, cabe concluir que la situación descrita por la institución requirente no configura la excepción que describe el artículo 156 de la ley N° 18.834, dado que no conlleva una paralización que cause grave daño o perjuicio a los servicios que presta dicha universidad, el hecho que un docente de su cuerpo académico cese en sus funciones por haber arribado la fecha dispuesta en su designación para ello. Por el contrario, en atención a que la data de término de funciones de dicho profesor, es un hecho previsto y conocido con la debida anticipación por parte de la autoridad respectiva -al menos, desde la dictación del acto en el cual consta la fecha de cese-, esta se encuentra en el imperativo, como se expuso, de ordenar las medidas de buena administración necesarias, a fin de evitar cualquier contratiempo en tal escenario. Con el mérito de lo expuesto, no es procedente extender las labores de los académicos de excelencia que han alcanzado los 75 años de edad, por las razones que se consulta. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control a contar del año 2010, el señor Schulz Eglin fue contratado en calidad de académico de excelencia en la universidad recurrente, designación que fue prorrogada en sucesivas oportunidades, siendo dispuesta la última de ellas hasta el 8 de octubre de 2017, misma fecha en la cual cumplió 75 años de edad, por lo cual el actuar de esta casa de estudios superiores se ajustó a la normativa que regula la materia, al no prorrogar su designación con posterioridad a esta data. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República