Dictamen N° 22861/2012
N° 22.861 Fecha:20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Arneric Álvarez, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del ex Ministerio de Planificación, haciendo presente que el día 19 de agosto de 2011, solicitó al Ministro del ramo una reunión para analizar ciertos hechos constitutivos de acoso laboral y también el cese de funciones ordenado respecto de una asociada, lo que se reiteró el día 22 de agosto del mismo año, peticiones que no fueron atendidas. Asimismo, agrega que el día 26 de agosto de 2011, se solicitó al referido Secretario de Estado una audiencia para abordar el traspaso y encasillamiento del personal al nuevo Ministerio de Desarrollo Social, requerimiento que tampoco habría sido atendido. Luego, expone que el día 29 del mismo mes se requirió a la ex Subsecretaria de Planificación instruir una investigación sumaria por la mencionada situación de hostigamiento, sin que se obtuviera respuesta sobre el particular. Como consecuencia de lo señalado, solicita un pronunciamiento sobre la obligación de las autoridades de responder las peticiones realizadas por esa asociación y de recibir a sus dirigentes. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que el caso a que se refería la solicitud del día 19 de agosto de 2011, ya se encontraba, a esa data, en conocimiento de las autoridades y que, además, el día 21 de septiembre de ese año, una de las funcionarias afectadas dio cuenta de esa situación, a quien se le señaló que se adoptarían las medidas correspondientes, por las que luego también consultó la recurrente, comunicándosele que se había instruido una investigación sumaria para esclarecer los hechos denunciados. Por otra parte, en cuanto a la misiva del día 26 de agosto de 2011, ese organismo indica que el 16 de noviembre de 2011 el Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Planificación remitió un correo a la interesada a fin de coordinar una reunión conforme a lo solicitado. Sin embargo, al día siguiente, la señora Arneric Álvarez manifestó que, por la proximidad de las elecciones del directorio, estimaba conveniente que sus nuevos miembros se encargaran de la materia que se trataría en esa reunión. Sobre el particular, cabe manifestar que con arreglo a lo dispuesto en las letras c), e) y f) del artículo 7° de la ley N° 19.296, dentro de las finalidades principales de las mencionadas asociaciones, se encuentran las de recabar información ligada a la acción del servicio correspondiente y de las resoluciones vinculadas a sus funcionarios; de dar a conocer a la autoridad sus criterios respecto de las políticas y resoluciones relativas al personal y a materias de interés general para la asociación; y representar a los funcionarios en los organismos en que la ley les concede participación. A su turno, el artículo 25 del mismo cuerpo legal previene que los directores de tales entidades, tendrán derecho a solicitar información de las autoridades de la institución acerca de las materias y de las normas que digan relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados, agregando que aquéllas deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente, además, se faculta a los citados dirigentes para solicitar participación en el estudio de las políticas vinculadas a los derechos y obligaciones del personal de la institución. Al respecto, es necesario anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se colige que las autoridades del Ministerio involucrado, no dieron respuesta a la petición de audiencia realizada el día 19 de agosto de 2011, en circunstancias que les resultaba imperativo recibir oportunamente a los directores de la referida asociación de funcionarios y proporcionarles, en los términos mencionados, la información que éstos les requirieran, según se desprende de la normativa citada y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.508, de 1998 y 7.443, de 2012. De este modo, en el futuro, corresponde que las autoridades de esa Secretaría de Estado, otorguen las audiencias y reciban oportunamente, esto es, en un tiempo razonablemente prudente, a los dirigentes de las asociaciones de personal de esa entidad, cuando éstos efectúen una solicitud en tal sentido, del mismo modo, ese organismo deberá dar una pronta respuesta a las peticiones que aquéllos formulen respecto de las materias ya anotadas. Finalmente, en lo que se refiere a las solicitudes de reunión y de instrucción de una investigación sumaria, efectuadas los días 26 y 29 de agosto de 2011, respectivamente, cabe anotar, de acuerdo a lo informado por ese Servicio, que dichas peticiones fueron atendidas, por lo que se entiende que el reclamo respecto de ellas, se encuentra superado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República