Dictamen CGR

Dictamen N° 34311/2009

2009-06-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho cese anticipado de servicios de persona contratada por municipalidad bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", sin que obste a ello que el servidor se haya encontrado con licencia a la época del cese. Los actos administrativos municipales producen sus efectos a contar de su notificación a los interesados, los cuales tienen derecho a percibir sus remuneraciones hasta esa data
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N° 34.311 Fecha:30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Rebolledo Villagra, ex funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión administrativa de disponer el término de su designación a contrata, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Reclama, además, la falta de notificación del decreto alcaldicio respectivo y el pago de la remuneración que indica. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de La Cisterna lo evacuó por el oficio N° 45, de 2009, en el que señala que mediante el decreto N° 20, de 2008, se aprobó la contratación de la recurrente desde el 1 ° de enero hasta el 31 de diciembre del año 2008, mientras sean necesarios sus servicios, lo cual habilita a la entidad edilicia a poner término al contrato con anterioridad a la última fecha indicada, atendido lo cual se ordenó su cese de funciones a contar del 12 de diciembre del mismo año, a través del decreto N° 628, de 2008, data hasta la cual se le pagaron sus remuneraciones, siendo notificada personalmente de tal medida el día 16 de diciembre de aquél año. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.574, de 2008, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquéllas hayan sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, por cuanto ésta no confiere inamovilidad en el empleo. En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General, que considerando que la contratación de la señora Rebolledo Villagra se aprobó mientras fueran necesarios sus servicios, se encuentra ajustado a derecho que la Municipalidad de La Cisterna haya dispuesto su cese de funciones anticipadamente mediante el decreto N° 628, de 2008, sin que obste a ello que aquélla haya estado gozando de licencia médica a la fecha de su dictación y posterior notificación, motivo por el cual debe desestimarse su reclamación en este sentido. No obstante lo anterior, es necesario añadir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados, de manera que habiendo sido notificada la recurrente del aludido decreto N° 628, de 2008, el 16 de diciembre de ese año, ésta tiene derecho a percibir sus remuneraciones hasta esta data, atendido a que en esa fecha se produjo su desvinculación del municipio. Conforme con lo expuesto, ese municipio deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora acerca del pago de los estipendios adeudados a la interesada, toda vez que los mismos sólo fueron pagados hasta el día 12 de diciembre de 2008.

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