Dictamen N° 72032/2012
N° 72.032 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Dionisio Gajardo Negrete, reclamando por la irregularidad en que -a su juicio- incurrió la Municipalidad de Lo Prado, al disponer la desvinculación del cargo que servía a contrata, toda vez que a esa data se encontraba haciendo uso de licencia médica, añadiendo que la carta certificada que le notificó de tal decisión fue enviada a un domicilio inexistente, debiendo ser remitida a aquel consignado en los referidos permisos médicos. Requerido su informe, el municipio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, considerando que el recurrente fue contratado por el período en que fueran necesarios sus servicios, y que el cese de funciones le fue notificado por carta certificada con fecha 25 de abril de 2012, remitida al domicilio que el ocurrente había registrado en el Departamento de Recursos Humanos de la mencionada entidad edilicia. Agrega, que si bien la citada carta fue devuelta por la respectiva oficina de correos, el interesado concurrió al municipio en el mes de mayo para entrevistarse con diversas autoridades municipales a fin de aclarar el pago de las horas extraordinarias que le correspondía percibir luego de dispuesto el término de la relación laboral, por lo que entiende que se encontraba enterado de tal decisión. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.311, de 2009, y 1.596, de 2011, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquellas han sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo funcionario se encuentre haciendo uso de licencia médica, toda vez que ese permiso no confiere inamovilidad en el empleo. Así, en el presente caso, y de acuerdo con la información contenida en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que la Municipalidad de Lo Prado designó a contrata al interesado, asimilado a un grado 12 de la planta de técnicos, a través del decreto N° 6, de 2012, por el período que media entre el 1 de enero de ese año y hasta que fueran necesarios sus servicios, sin que pudiera exceder del 31 de diciembre de la citada anualidad, de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término antes de la fecha establecida, sin que obste a ello, que el servidor se encontrare gozando de licencia médica. Precisado lo anterior, y en cuanto al cese de funciones del recurrente, cabe señalar que la entidad edilicia dispuso el término de su designación, a través del decreto N° 1.149, de 2012, a contar del 1 de mayo del mismo año, acto que fue notificado por carta certificada remitida con fecha 25 de abril de 2012, a la dirección que el afectado había registrado en la citada municipalidad al momento de ingresar a prestar sus servicios, sin que se hubiera informado de alguna modificación en ella, según indica el certificado emitido por el Jefe (S) del Departamento de Recursos Humanos del municipio. Al respecto, es menester recordar que el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, las que se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, trámite que de acuerdo con lo manifestado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 26.761, de 2005, entre otros, se entiende practicado aun cuando hubiera sido devuelta por el Servicio de Correos. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que es obligación de todo funcionario municipal mantener actualizado su domicilio en los registros de la corporación edilicia respectiva, comunicando oportunamente cualquier cambio de residencia, toda vez que de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquel el éxito de toda diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.066, de 2000 y 10.635, de 2005, entre otros, de este origen). Conforme a lo anterior, resulta válida la notificación remitida por carta certificada al domicilio que el interesado informó al momento de ingresar al indicado municipio, sin que hubiere correspondido que aquella fuera enviada al señalado en las licencias médicas presentadas, como pretende el afectado (aplica dictámenes N°s. 55.981, de 2006, 53.641, de 2010, y 18.033, de 2011, todos de esta Entidad de Control). En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el reclamo del señor Gajardo Negrete. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República