Dictamen N° 1596/2011
N° 1.596 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Alarcón Fuenzalida, ex funcionario de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que la autoridad alcaldicia haya decidido disponer el término anticipado de su designación a contrata, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. y 34.311, de 2009, y 45.149, de 2010, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuándo aquéllas hayan sido aprobadas bajó la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo. Pues bien, se verifica en los registros de este Organismo de Control que la Municipalidad de La Florida nombró al recurrente a contrata, asimilado al grado 11 de la planta de técnicos, a través del decreto N° 63, de 2010, por el período que media entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de ese año, habiéndose incorporado; en su designación la aludida expresión, de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término en cualquier data anterior a la fijada para su expiración, sin que obste a ello que aquél haya estado gozando de licencia médica, cómo aconteció con el decreto N° 293, de 2010, por el cual la entidad edilicia ordenó su cese de funciones a contar del 30 de septiembre de ese año. De esta forma, considerando que el afectado habría sido notificado del citado decreto N° 293, de 2010, mediante carta certificada remitida a su domicilio, recepcionada en la oficina de Correos el 14 de septiembre del mismo año, según se expresa en los vistos del mismo -comunicación que se entiende practicada a contar del tercer día siguiente de dicha recepción, según lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la expiración en sus funciones se produjo en la fecha ordenada por este instrumento y, por ende, tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo hasta esa data, toda vez que hasta ella mantiene la calidad jurídica de funcionario municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.385, de 2009). Finalmente, de acuerdo con lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en ,el dictamen N° 58.792, de 2010, cumple con informar que resultó procedente que la Municipalidad de La Florida no recibiera una licencia médica extendida a favor del interesado por 12 días, a contar del 4 de noviembre del año 2010, atendido que aquél sólo tuvo derecho a presentar tales prescripciones de reposo médico y la entidad edilicia la obligación correlativa de darles tramitación, hasta la fecha en que, según lo indicado, se produjo su desvinculación laboral, a saber, hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, ya que tal derecho sólo le asiste a quienes ocupan un empleo en el municipio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del señor Alarcón Fuenzalida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República