Dictamen CGR

Dictamen N° 34351/2014

2014-05-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de sumario afinado, por no advertirse los vicios alegados

N° 34.351 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Santis Novoa, en representación del señor Juan Carlos Figueroa Suárez, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada a través de la resolución N° 359, de 2013, de ese servicio, el que informó que corresponde desestimar dicha solicitud, ya que sus actuaciones se ajustaron a derecho. Como cuestión previa, es menester puntualizar que el señor Figueroa Suárez fue sancionado por haber cobrado a través de un tercero, cheques que pertenecían a la mencionada dirección y que debieron ser anulados, apropiándose de parte del monto recibido, siendo dable agregar que esta Institución Fiscalizadora verificó la conformidad del precitado acto administrativo con el ordenamiento jurídico, sin apreciarse errores, por lo que fue tomado razón. No obstante lo anterior, es necesario referirse a las alegaciones que plantea el ocurrente, el que aduce que la aludida sanción se le aplicó a su representado sólo con el mérito de las declaraciones vertidas por la exservidora doña Orieta Araya Godoy, quien también fue destituida al término del sumario en comento, opiniones que habrían tenido por objeto descartar su propia responsabilidad, por lo que, a su entender, las conductas por las cuales se castiga al señor Figueroa Suárez, no se encuentran acreditadas. Al respecto, resulta pertinente anotar que no sólo dicha exempleada involucra al inculpado en los hechos descritos, sino que también don Víctor Sandoval González, quien afirmó de fojas 672 a 674, que el señor Figueroa Suárez le solicitó que cobrara los referidos cheques, entregándole una parte de la suma obtenida y quedándose con el resto. Ahora bien, según consta en las declaraciones de otros funcionarios, como asimismo en el oficio N° 5, de 2012, de la aludida dirección, acompañado de fojas 647 a 649, el afectado le requirió a una servidora de su dependencia, que regularizara el pago de algunos de los instrumentos cuestionados, procedimiento que no correspondía tratándose de documentos destinados al pago de pensiones, como ocurrió en la especie, circunstancia que, junto a las ya señaladas deposiciones, le permitió a la superioridad adquirir la convicción respecto a la responsabilidad del sancionado. En relación con lo expuesto, es oportuno recordar que, en armonía con lo razonado en los dictámenes N os 49.980 y 66.506, ambos de 2013, de este origen, atendida la forma subrepticia en que se llevan a cabo las faltas graves a la probidad similares a la analizada, no siempre es posible contar con probanzas directas, más allá del propio testimonio que efectúen algunos involucrados, lo que no puede obstar a que el fiscal o la autoridad se formen la convicción acerca de su acaecimiento, ya que de lo contrario, tales irregularidades quedarían impunes. De este modo, el solo hecho que el señor Figueroa Suárez niegue haber incurrido en las conductas que se le imputan, no basta para descartar el valor probatorio que tienen las declaraciones mencionadas y los antecedentes que dan cuenta de su intento por normalizar irregularmente la situación revisada, motivo por el cual se desestima la alegación formulada en ese sentido. Finalmente, el solicitante estima que la práctica de una serie de diligencias que describe, permitiría demostrar la inocencia de su representado. Sobre este punto, cabe reiterar lo expresado por el dictamen N° 12.894, de 2014, de este origen, en cuanto a que el afectado puede pedirle a la autoridad de la que emanó la resolución que cuestiona, que reabra la investigación para los fines que precisa, la que deberá determinar si concurren las condiciones para acceder a esa solicitud. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y devuélvase el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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