Dictamen N° 34420/2020
Nº E34420 Fecha: 08-09-2020 Se han remitido a esta Contraloría General las presentaciones de doña Raquel Zavaleta Coronel y don Marco Antonio Rodríguez Juárez, mediante las cuales reclaman por la no renovación de sus designaciones a contrata, en la planta de auxiliares, para el año 2020, en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en adelante HUAP. Los recurrentes alegan en particular, que sus desvinculaciones vulnerarían el principio de confianza legítima, que les fueron notificadas en forma extemporánea y que tuvieron como principal motivo su nacionalidad extranjera, a pesar de haber sido renovadas esas contrataciones sucesivamente y sin observaciones en años anteriores. Requeridos de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central y el HUAP no han evacuado su respuesta dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin esos antecedentes. Como cuestión previa, es útil recordar que los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, de esta procedencia, han precisado que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa, incluyendo una alteración del nivel remuneratorio, es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado con la debida antelación y que este sea notificado al afectado, el cual deberá detallar los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento. A continuación, cabe indicar que el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, establece que para ingresar a la Administración del Estado se debe ser ciudadano, agregando que en casos excepcionales, determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, se permite designar en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. El mencionado precepto añade que en tales casos los actos de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. Agrega que, en todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. En este punto, es menester hacer presente que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política, la calidad de ciudadano la tienen los chilenos que han cumplido dieciocho años de edad y no han sido condenados a pena aflictiva. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 10 de la misma Constitución Política, el cual precisa que los extranjeros pueden obtener la carta de nacionalización acorde a la ley. Por su parte, el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.575, prescribe que la designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. Al respecto, mediante el dictamen N° 8.400, de 2016, esta Contraloría General ha precisado que siendo la ley la que ha previsto expresamente la invalidez de los actos de designación viciados por una inhabilidad legal, a la autoridad únicamente le compete declarar tal circunstancia. Asimismo, la concurrencia de una inhabilidad vicia el correspondiente acto de nombramiento en forma permanente y no puede entenderse superada por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 92.238, de 2016, de esta procedencia. De esta forma, respecto de un empleo a contrata que es ejercido por una persona inhábil para haber sido designada en él por no cumplir el indicado requisito de ingreso a la Administración, circunstancia que vicia dicha designación independientemente del tiempo transcurrido, y en cuyo caso la sanción dispuesta por la ley es la nulidad, no es factible sostener que se configure la confianza legítima por la permanencia en dicho cargo -en los términos que señala la anotada jurisprudencia administrativa-, en razón a las renovaciones de esa contrata que hayan tenido lugar, que serán igualmente invalidas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el HUAP comunicó a los denunciantes que no efectuará sus nombramientos para el año 2020, por encontrarse estos inhabilitados para ejercer un cargo público, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, al tratarse de personas con nacionalidad extranjera. Conforme a lo expuesto, procedió que ese hospital no renovara las contratas de los recurrentes, dado que sus designaciones se encontraban nulas al ser estos inhábiles para desempeñar tales empleos, sin que se advierta que en sus situaciones se configure alguna de las excepciones que la referida norma estatutaria señala. Finalmente, en lo que respecta a la situación de permanencia definitiva de los requirentes, es del caso hacer presente que esta no otorga al extranjero la calidad de ciudadano chileno, sino solamente la residencia indefinida en el país, la cual se revocará si él se ausenta del país por un plazo ininterrumpido superior a un año, criterio sostenido en el dictamen N° 6.532, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República