Dictamen N° 97990/2014
N° 97.990 Fecha:18-XII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación realizada por la Municipalidad de Coronel, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si el jefe del departamento de salud puede percibir el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pese a no contar con las pertinentes calificaciones, condición indispensable para percibirla. Funda su consulta en el hecho que, si bien la mencionada plaza tiene el carácter de exclusiva confianza -por lo que no corresponde que sea evaluado-, a su juicio podría aplicarse el criterio contenido en el dictamen N° 84.856, de 2013, conforme al cual los servidores que revistan dicha calidad pueden obtener la asignación especial contemplada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, que Modifica la Escala de Sueldos Base Fijada para el Personal de las Municipalidades por el Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, la que también exige encontrarse calificado en lista 1 o 2. Sobre el particular, cabe manifestar que el anotado artículo 30 bis de la ley N° 19.378, prevé en su inciso primero, que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. A su turno, el artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 56.269, de 2011 y 12.582, de 2014, ha concluido que el jefe del departamento de salud municipal también integra la dotación. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la afirmación de la municipalidad recurrente, en el sentido que la plaza de que se trata es de exclusiva confianza de la máxima autoridad comunal, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.647, de 2013, ha manifestado que el artículo 47 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que tendrán dicha calidad, en lo que interesa, las personas que sean designadas como titulares en el cargo que implique dirigir la unidad de salud y educación y demás incorporados a su gestión, dependencia municipal que corresponde a la contemplada en el artículo 23 de esa misma ley, cuya función es asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Pues bien, tal como lo ha reconocido este Órgano de Fiscalización en el pronunciamiento antes citado y en los dictámenes N°s. 62.833, de 2009, y 32.807, de 2012, entre otros, las entidades administradoras de salud municipal reguladas por las normas del citado Estatuto de Atención Primaria, son unidades diversas de la prevista en el aludido artículo 23 de la ley N° 18.695, cuyo objeto es el señalado en el párrafo precedente y que compete encabezar a un empleado de planta, regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a diferencia de lo que ocurre con el cargo de jefe del departamento de salud, quien se encuentra afecto a la ley N° 19.378. De este modo, es posible concluir -contrariamente a lo afirmado por el municipio recurrente-, que la plaza por la que se consulta no es de aquellas de exclusiva confianza a que alude el indicado artículo 47 de la antedicha ley orgánica constitucional. Siendo así, y considerando que quien desempeña el cargo de jefe del departamento de salud municipal, es un funcionario perteneciente a la dotación respectiva, este debe ser calificado como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en el anotado artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.863, de 2011). Precisado lo anterior, corresponde determinar si el servidor que ejerce tal plaza puede percibir la asignación que prevé el mencionado artículo 30 bis de la ley N° 19.378. Al respecto, resulta dable señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.516, de 2000, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento, lo constituye la calificación -con independencia del lugar físico en que se cumplen las acciones relacionadas con la atención primaria- de lo que se colige que todo el personal de una dotación de salud, entre el cual se encuentra el cargo por el que se consulta, tiene derecho a impetrar su pago, en la medida por cierto, que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento; y, se ubique en lista 1, de Distinción, o 2, Buena. En consecuencia, el Jefe del Departamento de Salud Municipal de Coronel, tendrá derecho a percibir el pago del estipendio de que se trata, siempre que concurran los supuestos a que se ha hecho referencia, cuestión que debe ser determinada por ese ente edilicio, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, es necesario manifestar que el criterio contenido en el dictamen N° 84.856, de 2013, no puede aplicarse en la situación de la especie, como quiera que este se refiere a cargos de exclusiva confianza, condición que, como ya se precisó, no reviste la plaza de jefe del departamento de salud municipal. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República