Dictamen N° 34544/2014
N° 34.544 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Contreras Orellana, quien solicita un pronunciamiento que determine si, existiendo deudas por derechos municipales de aseo y habiendo enterado los contribuyentes respectivos sumas inferiores al total de las mismas, procede que los municipios imputen dicho pago a las cuotas más recientes, a fin de que aquellas susceptibles de ser declaradas prescritas judicialmente no sigan generando intereses durante el transcurso del procedimiento. Al respecto, cumple señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio circular N° 21.877, de 1997, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 10.354 y 12.573, ambos de 2014, a este Ente Fiscalizador solo le corresponde conocer y dictaminar respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. A su vez, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 26.179 y 41.486, ambos de 2012, y 60.952, de 2013, han precisado que esta Contraloría General no emite oficios en razón de consultas genéricas e hipotéticas. En ese contexto, y considerando que de la presentación en comento no aparece que se hubiera recurrido en forma previa a la autoridad respectiva y, en consecuencia, que se haya verificado alguna de las condiciones antedichas, como asimismo, que la misma incide en situaciones genéricas e hipotéticas, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 24.286, de 2011, jurisprudencia administrativa que se pronuncia respecto de la materia aludida en su petición. Finalmente, cumple hacer presente que el artículo 11 de la ley N° 20.742 -que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, faculta a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de dicho texto legal -1 de abril de 2014- y previo acuerdo del concejo respectivo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo y condonen multas e intereses por ese concepto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República