Dictamen N° 34551/2012
N° 34.551 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Jorge Luis Muñoz Lepe requiriendo que se establezca la juridicidad de los actos que autorizaron pesca de investigación por parte de la autoridad correspondiente, acompañando para tal efecto copia de la resolución exenta N° 1.743, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, que autorizó a la Consultora Servicios Profesionales Limitada para caracterizar la pesquería de merluza común y la flota pesquera artesanal que actúa sobre la misma en la VII Región del Maule. Agrega el recurrente que las autorizaciones de pesca de investigación se han otorgado por parte de la Subsecretaría de Pesca a pescadores que no se encuentran autorizados para extraer la especie denominada merluza, lo cual derivaría en un detrimento de aquellos que están inscritos en los registros respectivos. Por su parte, comparece también don José Manuel Jordán Barahona en representación de los consejeros del Consejo Nacional de Pesca Hugo Roa Roa, Oscar Alvear Ortega, Eric Riffo Paz y Mariano Villa Pérez, advirtiendo respecto de la eventual ilegalidad de la resolución exenta N° 218, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, la cual autorizó a la Universidad Arturo Prat, para realizar la pesca de investigación denominada “Distribución espacio temporal y estructura de tamaños de las capturas de Jurel, Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, año 2011”, así como de la resolución exenta N° 687, de 2011, de igual Subsecretaría que rechazó los recursos de reposición que indica. Relacionado con lo anterior, el peticionario fundamenta la eventual ilegalidad de la aludida resolución N° 218, de 2011, principalmente, en la vulneración de los máximos permitidos de las cuotas de captura, de la talla legal de las especies, así como de la prohibición de comercializar lo extraído, todo lo cual habría permitido la práctica permanente y reiterada de otorgar autorizaciones, como la de la especie, lo que se tradujo en la obtención, excesiva e indiscriminada de capturas exentas del cumplimiento de las medidas de administración pesqueras. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca emitieron su opinión y aportaron los antecedentes que, a su juicio, fundamentarían las autorizaciones de pesca de investigación cuestionadas. Al respecto, cabe tener presente que el dictamen N° 40.152, de 2011, de este origen, expresó sobre la base de la normativa vigente a esa época y a la jurisprudencia administrativa sobre la materia, que los actos que resuelven las solicitudes para realizar actividades de pesca de investigación deben otorgarse -previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios por parte del solicitante-, para llevar a cabo las tareas de exploración, de prospección y experimentales a que se refiere el artículo 2°, N° 29, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. El mismo pronunciamiento advirtió deficiencias de orden administrativo que, en lo sucesivo, la Subsecretaría de Pesca debía corregir y que decían relación, principalmente, con la aplicación del principio de proporcionalidad en la decisión de la cuantía de las cuotas de captura, la obligatoriedad de expresar en sus decisiones las circunstancias y el raciocinio que justifican la determinación adoptada -según se desprende del inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, en relación con el artículo 6° del decreto N° 461, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación-, y la necesidad de establecer plazos para la entrega de la información que se obtenga de la investigación que se autoriza, todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 122 y 123 de la antes citada ley N° 18.892. Enseguida, la ley N° 20.560 -que modifica la regulación de la pesca de investigación, regulariza las pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula la cuota global de captura-, vino en dar respuesta a gran parte de las deficiencias advertidas por esta Entidad de Control en el dictamen antes citado, así como a las descritas por los recurrentes en sus presentaciones en examen. Así, con respecto a la ausencia de las inscripciones necesarias para extraer las especies hidrobiológicas en estudio, los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.560 disponen, en lo que interesa, que se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería pertinente, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que hubieren informado desembarques durante el período que indica, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que dichas disposiciones individualizan. Lo anterior, debe entenderse en armonía con el artículo 101 de la ley N° 18.892, reemplazado por el artículo 5°, N° 6), de la ley N° 20.560, que establece la obligatoriedad de que las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca de investigación se encuentren inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal, según corresponda y con las excepciones que señala. A su turno, y en lo relativo al volumen de captura de las especies hidrobiológicas objeto de la pesca de investigación, en el N° 6) del mismo artículo 5°, se reemplazó el artículo 100 de la ley N° 18.892, disponiendo que tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración, sin perjuicio de que tal norma no se aplicará en los casos de proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, pudiendo la Subsecretaria de Pesca, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para una determinada especie en estudio. Luego, respecto a la posibilidad de comercializar las especies extraídas por parte de los pescadores autorizados, el inciso tercero del nuevo artículo 101 de la ley N° 18.892, establece que los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación. Como puede advertirse de la relación de las normas expuestas, el legislador reguló la situación de los armadores artesanales y sus embarcaciones que fueron autorizados para realizar pescas de investigación respecto de pesquerías en las que no se encontraban inscritos, sólo en los casos que señalan los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.560, siendo dable agregar que tales autorizaciones fueron prorrogadas hasta el 30 de junio de 2012, en los mismos términos establecidos en los actos administrativos correspondientes, de acuerdo al artículo primero transitorio de esa ley. Atendido lo anterior, respecto de la pesquería del recurso denominado merluza común en la VII región, a la que alude el peticionario Jorge Luis Muñoz Lepe, cabe señalar que ésta se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el párrafo precedente, por lo que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de los actos administrativos que autorizaron la pesca de investigación respectiva, al haber operado una regularización de carácter legal hasta el plazo antes indicado. Por otra parte, en el caso de la pesca de investigación del jurel en las regiones XV, I y II, dispuesta por la resolución exenta N° 218, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, aludida por el recurrente José Manuel Jordán Barahona, corresponde señalar que ella no se encuentra contemplada en los casos descritos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.560, de manera que de acuerdo al N° 3 de ese acto administrativo tal autorización expiró, pues fue otorgada hasta el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.560, toda autorización de pesca de investigación, obliga a la Subsecretaría de Pesca a ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas por este texto legal, entre las cuales, destacan las referidas a los máximos legales permitidos de extracción, la disposición de las capturas obtenidas por parte de los armadores, la debida fundamentación de los actos administrativos pertinentes y la publicidad de los resultados de las investigaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República