Dictamen N° 58410/2013
N° 58.410 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando la reconsideración del informe final N° 37, de 2012, y del oficio N° 4.149, de 2013, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, en aquella parte en que determinaron que dicha sede instruirá un sumario, a fin de establecer y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de la aludida subsecretaría y de los demás organismos que proceda, por las irregularidades que se habrían detectado en el otorgamiento de las autorizaciones de pesca de investigación que se especifican en tales instrumentos. La entidad recurrente hace presente que solicitó la reconsideración del mencionado informe final ante la señalada Contraloría Regional, pero que esta última no habría ponderado todas las circunstancias invocadas al efecto, ya que sólo reconsideró parcialmente tal informe, convalidando únicamente las autorizaciones relativas a ciertas pesquerías y artes de pesca. En ese sentido, agrega que aquella petición fue respondida sin considerar los argumentos de fondo esgrimidos, en particular, los que se refieren a los cambios normativos introducidos por la ley N° 20.560 -que Modifica la Regulación de la Pesca de Investigación, Regulariza las Pesquerías Artesanales que Indica, Incorpora Planes de Manejo Bentónicos y Regula la Cuota Global de Captura-, y a la adopción, por parte de la anotada repartición pública, de las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a lo instruido por esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 40.152, de 28 de junio de 2011. Sobre la materia, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que analizadas 94 resoluciones exentas dictadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, las observaciones persisten respecto de 25 de ellas, actos estos últimos que, salvo en el caso de la resolución exenta N° 2.470, de 14 de septiembre de 2011, consisten en autorizaciones de pesca de investigación otorgadas antes de que el recién citado pronunciamiento fuera comunicado a la institución requirente. También, se advierte que tales observaciones dicen relación con la finalidad de su otorgamiento, la justificación de las cuotas involucradas y la eximición del cumplimiento de las medidas de administración vigentes. Enseguida, es necesario recordar que este Organismo Contralor, mediante su aludido dictamen N° 40.152, de 28 de junio de 2011, precisó, entre otros aspectos, que la pesca de investigación no constituye, por su naturaleza, una medida de manejo u ordenamiento de la actividad pesquera, sino una labor cuyos resultados pueden ser utilizados por la autoridad a objeto de evaluar la fijación de tales medidas generales. Indicó, asimismo, que atendido el principio de proporcionalidad, la cuantía de las cuotas de captura que se confieren mediante los actos administrativos que autorizan el desarrollo de actividades de pesca de investigación ha de ser acorde a los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto de que se trate, los que, a su vez, deben ser concordantes con la finalidad para la cual nuestro ordenamiento jurídico contempla este tipo de pesca. Agregó el citado oficio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 100 de la ley N° 18.892 -General de Pesca y Acuicultura-, vigente a la época de su emisión, que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para los fines de la pesca de investigación, sólo podía autorizar capturas exentas de las medidas de administración, en el entendido que éstas siempre se imputarán a las cuotas globales de captura si las hubiere. Por otro lado, manifestó que los actos que resuelvan las solicitudes para realizar actividades de pesca de investigación deben ser fundados, por lo que resulta necesario que en ellos se expresen las circunstancias y el raciocinio que justifican la decisión adoptada. Efectuadas esas consideraciones y dado que se advirtió la existencia de ciertas deficiencias de orden administrativo en el proceder de la mencionada subsecretaría, este Órgano de Fiscalización estableció, por medio del señalado pronunciamiento, que esa repartición, en lo sucesivo, debía adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a su obligación de fundamentar sus actos, pues ello permite cautelar que sus decisiones se conformen al fin previsto por la ley y que cuenten con un fundamento racional. Así, se puede apreciar que es respecto de las actuaciones posteriores a la comunicación del referido dictamen que esta Entidad Contralora dispuso que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tenía que tomar todas las providencias indispensables para que ellas se ajusten a las pautas fijadas por dicho oficio, de manera de garantizar, entre otros aspectos, que la institución jurídica de la pesca de investigación no se emplee como una medida de manejo u ordenamiento de la actividad, a diferencia de lo que se había hecho en algunos casos para efectos de solucionar los problemas presentados en materia de administración pesquera y que no encontrarían respuesta en los demás instrumentos previstos por la normativa vigente. Dicho lo anterior, cabe añadir y destacar que, en ese mismo sentido, se dictó la citada ley N° 20.560, comoquiera que este texto legal, por una parte, intenta dar respuesta a gran parte de las deficiencias advertidas por este Ente de Control en el pronunciamiento antes señalado y, por otra, regulariza la situación de los armadores artesanales que fueron autorizados para realizar pescas de investigación respecto de ciertas pesquerías en las que no se encontraban inscritos, como también la de sus embarcaciones, según se manifestó en el oficio N° 34.551, de 2012, de este Organismo. Así entonces, en mérito de lo expresado en el indicado dictamen N° 40.152, de 2011, atendido el espíritu de la normativa contenida en la ley N° 20.560, y en razón de que las observaciones formuladas en virtud de los documentos cuya reconsideración se pide, se refieren, salvo un caso, a actos administrativos dictados antes de la comunicación del anotado pronunciamiento y son coincidentes con los reparos hechos por medio de este último, como también que de la documentación tenida a la vista consta que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha adoptado medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a lo instruido por esta Institución, corresponde, en esta oportunidad, acceder a la solicitud realizada por dicha entidad pública, en orden a que se deje sin efecto la decisión de instruir un sumario en tal repartición. Por lo tanto, se reconsideran, en lo pertinente, el informe final N° 37, de 2012, y el oficio N° 4.149, de 2013, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso. No obstante, en el caso particular de la mencionada resolución exenta N° 2.470, de 14 de septiembre de 2011, es menester recordar que en la parte pertinente del informe final N° 37, de 2012, se observó que mediante ese acto se autorizara el desarrollo de actividades de pesca de investigación en Bahía Mansa, X Región, por el Instituto de Fomento Pesquero, pues ello supuso, en definitiva, concretar un aumento de la cuota asignada para dicho efecto respecto de la raya volantín y de la raya espinosa. Lo anterior, por cuanto el otorgamiento de dicha autorización resulta inconsistente con otras actuaciones practicadas por la autoridad pesquera en relación a la materia -y que se especifican en el referido informe final-, toda vez que éstas se sustentaron, precisamente, en que la cuota de investigación autorizada ya se encontraría agotada. De tal modo, procede que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura investigue lo ocurrido al respecto y dé cuenta de ello a esta Institución de Fiscalización, pues lo señalado en relación a ese punto en la presente solicitud de reconsideración no resulta suficiente para levantar la observación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República