Dictamen CGR

Dictamen N° 34603/2009

2009-07-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Al no haber suscrito las partes una prórroga a plazo fijo de contrato de trabajo, éste deviene en uno de carácter indefinido, siendo, por ende, inaplicable la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato. El finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre el empleador y el trabajador, cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes conforme a alguna de las causales legales y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, no constituyendo, por tanto, el acto por el cual se pone término al contrato
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N° 34.603 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.466, de 2008, que se pronunció sobre el término de la relación laboral de don Fernando Mateluna Huerta. El municipio fundamenta su petición, por una parte, en la circunstancia que el referido finiquito habría sido legalmente celebrado entre las partes, produciendo la extinción de los derechos y obligaciones que emanaban del respectivo contrato de trabajo y, por otra, en el hecho que el interesado habría percibido la indemnización correspondiente al término del vínculo laboral. Por su parte, don Fernando Mateluna Huerta requiere nuevamente la intervención de este Ente Fiscalizador, en atención a la negativa del municipio a cumplir lo dictaminado por éste Órgano Contralor, agregando, que no es efectivo que haya percibido la referida indemnización. Sobre el particular, es del caso manifestar, que este Organismo Contralor en el citado dictamen N° 60.466, de 2008, concluyó que al no haber suscrito las partes una prórroga a plazo fijo del contrato de trabajo, éste devino en uno de carácter indefinido, siendo, por ende, inaplicable la causal contemplada en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, cual es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Al efecto, resulta necesario precisar que el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre el empleador y el trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, cuyo objeto es dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes -de conformidad a alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo- y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, no constituyendo, por tanto, el acto por el cual se pone término al contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.116, de 2008). Conforme con lo anterior, la desvinculación contractual sólo se configura una vez perfeccionada la causal de término que se invoca, lo que en el presente caso no era jurídicamente posible en virtud del citado artículo 159, N° 4, considerando que entre el recurrente y ese municipio existía un contrato de trabajo indefinido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración planteada por la Municipalidad de La Granja, atendido que las consideraciones que hace valer no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el recurrido dictamen N° 60.466, de 2008, por lo que sólo cabe ratificarlo en todas sus partes y proceder a su cumplimiento, a la brevedad. Finalmente, debe precisarse, que consta que si bien la Municipalidad de La Granja mediante el decreto de pago N° 737, de 2008, aprobó el entero al interesado de una suma de dinero por concepto de término de servicios, ésta no ha sido retirada por el beneficiario, desde la Tesorería Municipal.

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