Dictamen CGR

Dictamen N° 34741/2017

2017-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile debe restituir las remuneraciones que percibió con posterioridad a su retiro
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Dictamen N° 459621/2024
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N° 34.741 Fecha: 26-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Osorio Miranda, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto del requerimiento que dicha institución policial le efectuó para que reintegre la cantidad que indica, correspondiente a remuneraciones percibidas indebidamente. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que al peticionario se le enteró la cantidad de $56.466, por concepto de remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre los días 29 y 31 de diciembre de 2016, lapso en el que aquel ya no revestía la calidad de funcionario de dicho organismo, por lo que se le requirió el reintegro de la aludida suma. Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, las remuneraciones son una retribución por las labores prestadas por los funcionarios policiales, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.551, de 2017, de este origen, el cese de dicho servidor, que produjo efectos a contar del día siguiente de su notificación, generó su desvinculación y, por ende, cesó desde ese momento su derecho a percibir las rentas del empleo. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución exenta N° 290, de 2016, de la Prefectura Santiago Andes, le fue notificada personalmente al interesado con fecha 28 de diciembre de dicha anualidad, por lo que aquel pudo recibir remuneraciones solamente hasta ese día, de modo que el cobro de la cantidad correspondiente a los estipendios que le fueron pagados por el periodo antes mencionado, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 77.859, de 2014, de este origen, se hace presente que el señor Osorio Miranda puede requerir al Contralor General la condonación de dicha deuda o el otorgamiento de facilidades para su pago. Seguidamente, acerca de que el acto administrativo que dispuso su desvinculación se encontraría afecto a toma de razón, es menester señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón -en su texto vigente a la data de emisión de la mencionada resolución exenta N° 290, de 2016-, las resoluciones relativas al personal de nombramiento institucional de Carabineros -calidad que correspondía el peticionario-, se encuentran exentas del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas -disciplinarias- expulsivas. Pues bien, considerando que el referido acto administrativo dispuso el cese del señor Osorio Miranda, por haber sido ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, de conformidad con lo establecido por el artículo 127, N° 3, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 72.833, de 2014, de este origen, constituye una causal de retiro absoluto, contemplada en los artículos 43, letra d), de la ley N° 18.961 y 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dicha decisión no constituye una medida disciplinaria expulsiva, y por tanto no se encontró afecta al referido control preventivo de legalidad. Finalmente, en cuanto el peticionario manifiesta que su desvinculación se materializó mientras se encontraba gozando de feriado, es dable expresar que la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el dictamen N° 80.735, de 2014, de este origen, entre otros, ha precisado que la circunstancia de que un empleado esté haciendo uso de dicho beneficio, no obsta para que a su respecto opere alguna causal de término legal de su desempeño, como ocurrió en la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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