Dictamen N° 77859/2014
N° 77.859 Fecha: 09-X-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Luis Eugenio Prouvay Cornejo, exfuncionario del Ejército, quien solicita la revisión de la legalidad del cargo pecuniario que se le imputa por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense señala, en síntesis, que mediante el decreto N° 275, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se puso término al llamado al servicio activo del interesado, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo, lo que en definitiva ocurrió el 4 de junio de 2013. Agrega, que el cese de sueldo de actividad se produjo con posterioridad al plazo máximo que contempla la normativa sobre la materia, por lo que el peticionario debe devolver $12.311.738. Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que la Tesorería del Ejército le informó que el recurrente mantiene una deuda por rentas percibidas indebidamente entre el 5 de septiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa que el personal regido por ese estatuto tendrá derecho a recibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha de cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección o Comando de Personal. Por su parte, el inciso primero del artículo 208 del mismo texto normativo previene que al personal que obtiene retiro con derecho a jubilación, el citado cese se expedirá después de emitida la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del máximo de noventa días. Al respecto, el dictamen N° 37.370, de 2013, complementado por el pronunciamiento N° 25.145, de 2014, ambos de esta procedencia, concluyó, en lo que interesa, que en atención al carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio de que se trata, su cesación ha de verificarse en el plazo aludido, contado desde la data de licenciamiento del funcionario. En este punto, habida cuenta que la desvinculación del exservidor se produjo el 4 de junio de 2013, todas las remuneraciones percibidas en exceso del término de noventa días computados desde esa fecha deben ser restituidas, por lo que su cobro se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente al señor Prouvay Cornejo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, y el pronunciamiento N° 41.571, de 2014, de este origen, puede requerir al Contralor General la condonación de dicha deuda o el otorgamiento de facilidades para su pago. Transcríbase a la Dirección de Finanzas del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República