Dictamen N° 34745/2013
N° 34.745 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Carolina Parra Coronado, funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del cambio de funciones dispuesto por esa autoridad, mientras se desempeñó como representante del personal directivo ante la Junta Calificadora de esa institución. Requerida de informe, la aludida repartición pública expuso que a contar del 1 de enero de 2012, la peticionaria asumió nuevas tareas, y que realizó idéntica consulta al departamento de personas de la entidad informándole, en esa oportunidad, que el rol que le correspondió ejercer en el proceso evaluatorio en cuestión, no implica inamovilidad laboral. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 34 de la ley N° 18.834, establece que no serán calificados, en lo pertinente, los miembros de la Junta Calificadora Central y que de acuerdo a su artículo 35, ésta se encuentra integrada, entre otros, por un representante del personal, elegido por éste, según el estamento a calificar. Luego, es del caso consignar que en armonía con el dictamen N° 16.763, de 2013, entre otros, de esta Entidad de Control, la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Pues bien, en lo que respecta a la consulta de la interesada, se debe señalar que la inamovilidad no rige tratándose de los representantes del personal de la Junta Calificadora, quienes, para los efectos de la labor que les corresponde realizar, sólo se encuentran exceptuados de ser evaluados, de acuerdo con el criterio contenido, en los dictámenes N os 46.909, de 1999, 15.878, de 2001, y 23.862, 2004, de este origen, pero no imposibilita que sean cambiados de labores, en la medida, por cierto, que ellas obedezcan a actividades propias de su categoría. En este sentido, resulta útil aclarar que la mencionada prerrogativa ha sido establecida a favor de los dirigentes gremiales, por así disponerlo el artículo 25 de la ley N° 19.296, los que en atención a la calidad que invisten, gozan de fuero, lo que impide que sean trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Atendido lo expuesto, cabe concluir que aquellos servidores que integran la Junta Calificadora como representantes del personal, cuyo caso es el de la interesada, no gozan de inamovilidad en los términos previstos para los dirigentes gremiales, por lo que la autoridad y según se precisó, se encuentra facultada para modificar la función que cumplen, de acuerdo al escalafón al que pertenecen. Finalmente, tratándose de la rebaja de grado que reclama la recurrente, es dable anotar que según señaló este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 895, de 2012, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que para determinar un grado en el escalafón correspondiente, la autoridad debe considerar la importancia de las funciones que desempeña el servidor, sin que pueda estimarse irregular la decisión de la superioridad de no mantener las condiciones existentes con anterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República