Dictamen CGR

Dictamen N° 34778/2014

2014-05-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Trabajadora contratada a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, tiene derecho a hacer uso de permiso postnatal parental porque así se ha estipulado en su convenio, sin embargo, debe solicitar el pago del respectivo subsidio a la institución de salud a la que pertenece
Aplicado por
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N° 34.778 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Herrán Landeros, contratada a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, para reclamar en contra de dicha institución, por cuanto ésta no le habría pagado el subsidio que, a su juicio, le correspondía por el periodo en que hizo uso de permiso postnatal parental. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que en el convenio que suscribió con la interesada, si bien contempla una cláusula que le otorga el derecho a hacer uso del referido descanso maternal, precisa que la peticionaria debía solicitar el subsidio respectivo directamente a la entidad de salud pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal. En este orden de ideas, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 5.908 y 22.302, ambos de 2012, de esta procedencia, ha señalado que quienes sirven a la Administración bajo la referida modalidad, no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el descanso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la correspondiente convención. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la cláusula décimo quinta del citado pacto, se indica que la recurrente gozará de permiso postnatal parental, agregando que durante ese periodo deberá requerir el pago del subsidio al organismo de salud pertinente, por lo que la actuación de esa subsecretaría, sobre este punto, se ajusta a derecho. Finalmente, en relación con lo expresado por la afectada, en orden a que su institución de salud previsional se habría negado a pagarle el mencionado beneficio, cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dicha consulta debe ser conocida por la superintendencia del ramo, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.592, de 2013, de este origen, por lo que se le remite copia de la presentación de la especie, para los fines pertinentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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