Dictamen CGR

Dictamen N° 34820/2010

2010-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre gastos financiables con recursos de gobierno regional para el funcionamiento de consejos regionales
Aplicado por
Dictamen N° 65507/2010
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Dictamen N° 44035/2010
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N° 34.820 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile, solicitando se aclare el alcance de los dictámenes N°s. 65.143, de 2009, y 18.110, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, relativos a la improcedencia de financiar, con cargo a los recursos del gobierno regional, conexiones a internet en el domicilio particular de los consejeros regionales y la adquisición de teléfonos celulares y llamadas efectuadas desde éstos, respectivamente. Asimismo, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago ha requerido la reconsideración de los dos oficios precitados, en atención a los fundamentos que detalla en su presentación. Sobre la materia, es menester considerar que el dictamen N° 65.143, de 2009, señaló en lo pertinente que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, y que obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta. Agregó que, de acuerdo con los artículos 37 y 43 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los consejeros regionales tienen derecho a percibir por las funciones que allí se indican, los emolumentos que exclusivamente contempla el artículo 39 del mismo cuerpo legal. De esta manera, se concluyó que, al no vincularse directamente con el funcionamiento del respectivo consejo, no es posible financiar con cargo a los recursos del gobierno regional el pago de una conexión a internet en el domicilio particular de los consejeros regionales. A su turno, el dictamen N° 18.110, de 2010, estableció, también en lo que interesa, que no resulta procedente que el gobierno regional otorgue a los consejeros regionales el beneficio de teléfonos celulares, ni menos que asuma el costo de las llamadas telefónicas que se efectúen por éstos, con los recursos contemplados en su presupuesto. Ahora bien, en relación a lo expresado respecto de los concejales municipales en el dictamen N° 20.282, de 1993, citado por ambos recurrentes, es del caso tener presente que los consejeros regionales también son miembros de un órgano colegiado que, estando compuesto de varios sujetos, actúa como un solo cuerpo a través de acuerdos adoptados de conformidad con la ley, razón por la cual no les asiste, considerados cada uno de ellos individualmente, el derecho a solicitar o exigir implementos tales como teléfonos celulares, ni el pago de las llamadas que con ellos realicen. Sin embargo, cabe anotar que los artículos 72 y 73 de la ley N° 19.175, prevén que la Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento, debiendo considerarse en el respectivo presupuesto regional, cuyo proyecto es propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación, un programa para esta clase de egresos. De esta manera, se advierte que corresponde al gobierno regional respectivo contemplar en su presupuesto el financiamiento de los medios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de modo que es factible que dicha instancia decida dotar al consejo –en cuanto órgano colegiado e independiente de los miembros que lo componen–, de los medios técnicos y materiales que permitan la comunicación de sus integrantes y que faciliten el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna. En tal sentido, el uso de celulares facilita la comunicación entre los integrantes del consejo, de lo que se sigue que el gobierno regional, en las condiciones antes mencionadas, puede acordar el otorgamiento a los consejeros regionales de teléfonos celulares. Con todo, y dado que los recursos de los Órganos de la Administración del Estado deben ser empleados para el desarrollo de las actividades y funciones que el ordenamiento jurídico les encomienda, en caso que se apruebe poner a disposición del consejo los aludidos celulares, el intendente regional deberá velar por su protección y porque su uso esté acorde con las funciones de dicho cuerpo colegiado, de conformidad con el artículo 24, letra k), de la ley N° 19.175, que preceptúa que corresponde a dicha autoridad ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En consecuencia, deberá implementarse un sistema de control que tenga por objeto verificar que los teléfonos celulares sean usados en el desarrollo de las actividades y funciones que son propias de ese órgano (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.414, de 1994). Finalmente, si bien los interesados solicitaron la reconsideración del dictamen N° 65.143 de 2009, no expresan las razones jurídicas que harían pertinente acoger lo solicitado. Atendidas las consideraciones expuestas, se confirma el dictamen N° 65.143, de 2009, y se complementa en el sentido expuesto el oficio N° 18.110, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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