Dictamen N° 65143/2009
N° 65.143 Fecha: 20-XI-2009 Mediante la presentación de la referencia el senador Alejandro Navarro Brain y el concejal de la municipalidad de Chillán Cristián Quiróz Reyes, solicitan un pronunciamiento sobre el gasto en que incurre el Gobierno Regional del Bío Bío por concepto de conexión a Internet en el domicilio de los consejeros regionales. Al respecto, los ocurrentes señalan que el desempeño de la función de consejero implica el análisis de una serie de temas, pero en ningún caso impone la necesidad de mantener una red de Internet en el domicilio de cada uno de ellos, toda vez que la toma de decisiones de los consejeros se debe hacer efectiva en su lugar de trabajo o en las sesiones oficiales, pero no en su casa. Asimismo, requieren información sobre la fecha en que se dispuso el cuestionado gasto, los montos involucrados, así como los fundamentos jurídicos para tales egresos. Por su parte, la Intendenta Regional del Bío Bío informa que en sesión ordinaria N° 10, de 23 de mayo de 2001, el Consejo del Gobierno Regional acordó el pago de tres unidades de fomento más IVA, por concepto de gastos de telefonía celular y el pago mensual de una conexión a Internet para cada uno de los integrantes del citado cuerpo colegiado. Argumenta la mencionada autoridad regional, que el correo electrónico constituye un medio indispensable de comunicación para quienes desempeñan una función pública, de forma tal que los consejeros regionales no laboran permanentemente en las dependencias institucionales y sólo acuden a ellas cuando deben participar en las sesiones del cuerpo colegiado. Agrega, que gran parte de la documentación que deben estudiar se les remite vía correo electrónico. Finalmente, informa que el gasto por concepto de conexión a internet de los consejeros ascendió en el año 2008 a $3.636.796, disponiéndose a partir de octubre de 2008, el uso de la modalidad de tarjeta para el anotado servicio. Sobre la materia cabe manifestar que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en aquellos casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, principio que obliga a interpretar las normas sobre administración financiera en forma estricta (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 33.521, de 2006; 15.010 y 38.455, ambos de 2009, entre otros). Es menester considerar además que los artículos 72 y 73 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional– disponen que la Ley de Presupuestos asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento, debiendo contemplarse en el respectivo presupuesto regional un programa para tales efectos. Precisado lo anterior, y en orden a establecer la juridicidad del cuestionado gasto, es dable tener presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de la ley orgánica constitucional mencionada, que el consejo regional funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las comisiones de trabajo que se constituyan para el desarrollo de sus funciones, las que, en todo caso, serán presididas por un consejero regional. A su vez, el artículo 43 del citado cuerpo normativo previene que el consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones y contará con un secretario ejecutivo. De este modo, el presupuesto del gobierno regional debe contemplar los gastos estrictamente necesarios para solventar el funcionamiento del consejo regional, en tanto órgano colegiado, que actúa a través de sesiones de sus miembros y comisiones de trabajo, consejo que deberá contar, como órganos auxiliares, con una secretaría y un secretario ejecutivo. Por otra parte, cabe precisar que el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone expresamente los estipendios a que tienen derecho los consejeros regionales, los cuales corresponden a una dieta por asistencia tanto a las sesiones del consejo como a las comisiones de trabajo. Asimismo, tales consejeros tendrán derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, y para el cumplimiento de tareas que se les encomienden, en los términos previstos en el citado precepto. Como se puede apreciar, los consejeros regionales actúan, en tanto integrantes de un órgano colegiado, precisamente en sesiones ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de su participación en comisiones de trabajo y en el cumplimiento de tareas que les asigne el consejo, recibiendo por tal desempeño los emolumentos que de manera expresa contempla el aludido artículo 39, siendo del caso recordar, además, que tal como se ha precisado en el dictamen N° 43.533 de 2006, la autoridad administrativa se encuentra impedida de otorgar franquicias adicionales a los beneficios expresamente consultados en la normativa reseñada para los referidos consejeros regionales. Luego, es dable manifestar que la normativa citada únicamente ha dispuesto el pago de ciertos estipendios a favor de los consejeros regionales, sin que se haya previsto ningún otro tipo de pagos o reembolsos en el que incurran, como es, precisamente, el gasto por concepto de conexiones a Internet en los domicilios en que se sitúe la casa habitación de los consejeros. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el pago de una conexión a Internet en el domicilio particular de los consejeros no se vincula directamente con el funcionamiento del respectivo consejo, razón por la cual no cabe financiarlo con cargo a los recursos del gobierno regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República