Dictamen N° 65507/2010
N° 65.507 Fecha: 03-XI-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Intendenta de la Región del Bío-Bío, quien solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de reanudar el pago de reembolsos por los gastos en que incurrieron los respectivos consejeros regionales por el uso de teléfonos celulares, los que fueron suspendidos por ese gobierno regional en atención a lo manifestado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 18.110, de 2010, relativo a la improcedencia de financiar, con cargo a los recursos de dicho órgano, la adquisición de teléfonos celulares y las llamadas efectuadas desde éstos por parte de los consejeros regionales. Sobre el particular, corresponde tener presente que esta Entidad de Control mediante oficio N° 34.820, de 2010, complementó el aludido dictamen N° 18.110, precisando que si bien a los consejeros regionales, en cuanto miembros de un órgano colegiado, no les asiste individualmente el derecho a solicitar o exigir implementos tales como teléfonos celulares, ni el pago de las llamadas que con ellos realicen, corresponde que el gobierno regional respectivo contemple en su presupuesto el financiamiento de los bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de modo que es factible que aquel organismo decida dotar al consejo de los medios técnicos y materiales que permitan la comunicación de sus integrantes y que faciliten el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico le asigna, debiendo el intendente regional velar porque su uso esté acorde con las finalidades que persigue dicho cuerpo colegiado, de conformidad con el artículo 24, letra k), de la ley N° 19.175, implementando, en consecuencia, un sistema de control que tenga por objeto verificar que aquéllos sean usados para el desarrollo de las actividades y tareas que les son propias. Sin perjuicio de lo anterior, es menester considerar que de acuerdo con lo expuesto por la requirente, se advierte que en el caso de la especie no se ha dotado al consejo regional de teléfonos celulares adquiridos con el presupuesto del gobierno regional para el cumplimiento de sus funciones, sino que se han reembolsado a los consejeros los gastos en que han incurrido por el uso de sus propios aparatos. Al respecto, es útil anotar que el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone expresamente los estipendios a que tienen derecho los consejeros regionales, los cuales corresponden a una dieta por asistencia a las sesiones del consejo y de las comisiones de trabajo, el derecho a pasajes y el reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, y para el cumplimiento de tareas que se les encomienden, en los términos previstos en el citado precepto. De ello se desprende que la normativa citada únicamente ha dispuesto el pago de ciertos estipendios a favor de los consejeros regionales, sin que se haya previsto ningún otro tipo de reembolso por gastos en que incurran, como es, precisamente, el gasto por concepto del uso de teléfonos celulares de propiedad de los consejeros. En relación al tema en comento, es pertinente tener en cuenta que esta Entidad de Control ha manifestado mediante dictamen N° 65.143, de 2009, que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, y que obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta. Por otra parte, a través del dictamen N° 43.533, de 2006, se concluyó que, en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, la autoridad administrativa se encuentra impedida de otorgar franquicias adicionales a los beneficios expresamente consultados en la normativa reseñada para los referidos consejeros. Por consiguiente, cabe concluir que no procede que el Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío reembolse, con cargo al presupuesto de dicho órgano, los gastos en que los respectivos consejeros regionales hayan incurrido, o incurran en lo sucesivo, por concepto del uso de teléfonos celulares de propiedad de cada uno de ellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República