Dictamen N° 34917/2014
N° 34.917 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Carvajal Urzúa, quien solicita, por una parte, que se revisen los oficios N°s. 3.957, 4.073 y 4.318, todos de 2013, emitidos por la Sede Regional de Coquimbo y, por la otra, que este Órgano Fiscalizador realice una presentación ante el tribunal electoral regional respectivo, por cuanto el alcalde de la Municipalidad de Andacollo habría incurrido en un notable abandono de deberes. En relación con la materia, es del caso hacer presente que mediante el citado oficio N° 3.957, de 2013, la Contraloría Regional de Coquimbo resolvió remitir al aludido municipio la reclamación del mencionado recurrente, en la que denunciaba que la anotada entidad edilicia no habría retirado oportunamente los residuos sólidos domiciliarios en los sectores que indica, a fin de que esta contestara directamente al peticionario. Al respecto, la Municipalidad de Andacollo respondió a esa Sede Regional a través del oficio N° 641/2013, de 2013, limitándose a precisar los recorridos y la periodicidad del servicio prestado por el camión encargado del retiro de los residuos domiciliarios de la comuna. Por su parte, en lo atingente al oficio N° 4.073, de 2013, cabe manifestar que este se emitió por la Contraloría Regional de Coquimbo para reiterar su oficio N° 3.831, de la anotada anualidad, en el que se pidió cuenta a la aludida entidad edilicia de los oficios N°s. 2.372 y 3.516, ambos de 2013, del mismo origen, a través de los cuales se remitieron dos presentaciones del recurrente para que ese municipio las respondiera directamente, relativas a problemas vinculados con la existencia de canes bravíos. A su vez, en lo atingente al oficio N° 4.318, de 2013, es menester hacer presente que dicho pronunciamiento atendió una denuncia del ocurrente por falta de respuesta de la municipalidad a consultas formuladas respecto de la tenencia de mascotas y control de perros vagos, limitándose a señalar, en suma, que las entidades edilicias, dentro del marco de las atribuciones con que cuentan en relación con la materia, se encuentran facultadas para dictar normas generales y particulares, materializar acciones determinadas, elaborar y ejecutar programas y realizar actos de administración de los bienes nacionales de uso público, entre otras. Lo anterior, dado que la antedicha entidad edilicia, al igual que respecto de la denuncia precedente, no evacuó la respuesta requerida en cuanto al fondo del asunto planteado, por lo que dicha presentación se tramitó con prescindencia del informe solicitado. Por último, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría Regional de Coquimbo, ese municipio tampoco contestó el referido oficio N° 4.318, de 2013, limitándose a indicar, a través de su oficio N° 219/2014, de fecha 11 de abril del año en curso, dirigido a esa Sede, que esa municipalidad carece de un servicio de salud incorporado a su gestión, dependiendo la comuna de Andacollo, para estos efectos, del Servicio de Salud de Coquimbo, y que no cuenta con centros caniles. Sobre el particular, cabe, en primer término, manifestar a ese municipio que debe adoptar las medidas conducentes a fin de atender las solicitudes que le presenten los particulares, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.130, de 2011). Asimismo, es menester reiterar lo sostenido en el último de los oficios cuya revisión se requiere, en orden a la necesidad de que las solicitudes de informe efectuadas por esta Contraloría sean contestadas en forma completa y documentada y las instrucciones acatadas, a la brevedad o dentro de los plazos que fije al efecto este Ente de Control -lo que deberá tener presente ese municipio al pronunciarse en relación con los reclamos de la especie-, toda vez que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. Al respecto, debe recordarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, incisos segundo y tercero, de la mencionada ley N° 18.695, modificado por la ley N° 20.742 -que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, si en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras este Organismo de Control determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo previsto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y que si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, estará obligada a remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo contemplado en el artículo 60, letra c), de la aludida ley N° 18.695 -relativa al cese del alcalde en su cargo, en lo que interesa, por haber incurrido en un notable abandono de sus deberes-. Por consiguiente, la Municipalidad de Andacollo deberá informar a la Contraloría Regional de Coquimbo, al tenor de lo requerido en los oficios cuya revisión se solicitó en la especie, en atención a que del contenido de las respuestas emitidas por esa entidad edilicia -comprendidas en sus oficios N°s. 641/2013, de 2013 y 219/2014, de 2014-, no se advierte que esta haya dado debido cumplimiento a lo ordenado, en cuanto a atender los reclamos del señor Carvajal Urzúa. Finalmente, el recurrente, solicita que este Órgano Fiscalizador realice una presentación ante el tribunal electoral regional respectivo, por cuanto el alcalde de la Municipalidad de Andacollo habría incurrido, supuestamente, en un notable abandono de deberes. Al respecto, cabe manifestar que, con excepción de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 7°, de la ley N° 20.159 -la que no resulta aplicable en la especie-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, incisos primero, letra c), y cuarto, de la antedicha ley N° 18.695, el notable abandono de deberes constituye una causal de cese en el cargo de alcalde que debe ser declarada por el citado órgano jurisdiccional, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, razón por la cual, esta Entidad de Control carece de competencia para realizar la gestión requerida. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República