Dictamen N° 3493/2014
N° 3.493 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Genaro Arriagada Plaza, funcionario no académico de la Universidad de Santiago de Chile, para impugnar la prórroga de la contrata de don Iván Rodríguez Allendes, dispuesta a contar del 2 de enero de 2013, por los motivos que indica, solicitando se deje sin efecto dicha designación y que se investiguen las responsabilidades administrativas del caso. En este sentido, el recurrente expone que el período de inscripción de candidatos a la elección de la directiva de la Asociación de Funcionarios de la mencionada universidad, comenzó el 2 de enero de 2013 y finalizó el día 4 del mismo mes y año, lapso en que no se había dispuesto la prórroga de la contrata del señor Rodríguez Allendes, la que recién fue solicitada el día 8 de enero, pero a partir de la fecha antes indicada, lo que, en su parecer, evidenciaría que dicha medida estuvo motivada por fines políticos gremiales. Requerido su informe, la indicada institución de educación superior aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presente consulta sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe anotar, que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante el decreto N° 2.157, de 2012, de la citada universidad, se dispuso la contrata del señor Rodríguez Allendes, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2012, siendo prorrogada ésta, a partir del 2 de enero y hasta el 30 de diciembre de 2013, por decreto N° 2.219, de 29 del agosto del mismo año. Enseguida, es necesario señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, prevé que las designaciones a contrata durarán, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Precisado lo anterior, es menester recordar que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su extensión, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para decidir, en uso de sus facultades, la renovación de la misma, criterio en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.609 y 77.812, de 2013, de este origen. Si bien se advierte que la prolongación de la contrata del señor Rodríguez Allendes fue presentada sin la antelación debida que estipula el aludido artículo 10 del Estatuto Administrativo, cabe considerar que salvo disposición legal en contrario, los plazos para la Administración no son fatales, pues el objetivo de los mismos sólo es implantar un buen orden en las actuaciones de sus órganos, de modo que la inobservancia en comento no compromete la validez y efectos del mencionado acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivarse, según lo ha establecido el dictamen N° 28.818, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Con todo, la superioridad respectiva, en lo sucesivo, deberá ajustarse al plazo previsto en el citado texto legal, al ordenar la prórroga de las contratas que determine. En consecuencia, se desestiman las alegaciones planteadas por el señor Arriagada Plaza, ya que la autoridad en cuestión actuó bajo sus atribuciones, sin que se observe alguna infracción a la citada normativa. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante