Dictamen CGR

Dictamen N° 22609/2013

2013-04-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de despidos de funcionarios de servicios que indica
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N° 22.609 Fecha: 15-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el senador don Jorge Pizarro Soto, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el despido de los seis funcionarios públicos que singulariza, por parte del Gobierno de la Región de Coquimbo, ocurridos en distintos Servicios; ello, a pesar de sus calificaciones en lista 1, y de los acuerdos firmados con los gremios de los empleados públicos. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha expresado, en síntesis, que tanto don René Zunino Espinoza como doña Karina Meneses Cepeda, eran funcionarios a contrata de su dependencia, y sus contrataciones no fueron renovadas para el año 2013, extinguiéndose el vínculo estatutario una vez cumplido el plazo de término, esto es, el 31 de diciembre de 2012. Enseguida, la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación ha informado, en resumen, que don Ernesto Alvear Garrido es igualmente funcionario a contrata, expirando su relación laboral el 31 de diciembre del año 2012, pero que considerando que él manifestó su intención de jubilar, la superioridad extendió su vinculación hasta el 30 de junio de 2013, con el propósito de permitirle realizar la tramitación de sus beneficios correspondientes ante el actual Instituto de Previsión Social, ex Instituto de Normalización Previsional. Por su parte, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ha expresado, en síntesis, que don Alexis Alarcón Villalonga, don Eduardo Toro Gallardo, don Eduardo Miranda Pizarro y don Víctor Vilaza Oyarzo son funcionarios a contrata de dicha dependencia, por lo que su vínculo estatutario también feneció el 31 de diciembre de 2012, pero que sus contrataciones fueron renovadas hasta el 31 de marzo de 2013, como consta de la copia de la resolución exenta N° 11.611, de 2012, del Director Nacional, que adjunta a su respuesta. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Ente de Control, el señor René Zunino Espinoza era funcionario de la Tesorería General de la República, contratado en la aludida repartición desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1993, a través de la resolución N° 12, del mismo año, siendo sujeta a una prórroga, en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 4.506, de 2011, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2012. A su vez, la señora Karina Meneses Cepeda era igualmente funcionaria de la Tesorería General de la República, contratada en la aludida institución desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2010, a través de la resolución N° 76, del mismo año, siendo sujeta a una prórroga, en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 4.488, de 2011. Enseguida, cabe señalar que el artículo 10, del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153, de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, en concordancia con la normativa referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese de los aludidos empleados tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en las citadas resoluciones exentas N°, 4.506 y 4.488, ambas de 2011, esto es, el 31 de diciembre de 2012, fecha hasta la cual debieron ejercer sus labores, al no haberse dispuesto la prórroga de sus contrataciones. Ahora bien, en lo que atañe a la pretendida obligación en que se encontraría la autoridad de señalar las razones de la falta de prórroga de su contrato, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 12.427, de 2004, entre otros, ha concluido que conforme a lo establecido en los citados artículos 10 y 153 de la ley N° 18.834, el solo vencimiento del plazo de la respectiva contratación produce el término de los servicios del empleado, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la superioridad, en orden a expresar su decisión de no prorrogar el convenio, precisando, al efecto, que el legislador no ha estimado necesario que se conozcan y, por consiguiente, que se ponderen o revisen las motivaciones tenidas en consideración para ello. En este contexto, es pertinente precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma, por lo que su reclamo, por tal razón, debe ser desestimado. No obsta a la conclusión anterior, la alegación de las excelentes calificaciones con que cuentan los exservidores, pues acorde con lo previsto en los artículos 43, y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51, de la referida ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 36.771, de 2009 y 27.439, de 2010, entre otros, de este Ente Contralor, la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de los aludidos exfuncionarios, como ponderar dichos procesos calificatorios, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo Servicio, hipótesis que se configura en la especie. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones expuestas, no advirtiéndose arbitrariedad o ilegalidad alguna en lo actuado por la Tesorería General de la República en el caso en examen, procede desestimar las alegaciones del Senador, toda vez que el término de los servicios de los señores Zunino Espinoza y Meneses Cepeda se ajustaron a derecho (aplica dictamen N° 65.477, de 2010). En otro orden de consideraciones, y en virtud de los argumentos precedentemente expuestos y considerando que tanto la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación como el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo han dispuesto la renovación de las contrataciones de los otros empleados singularizados, se ha estimado innecesario emitir un pronunciamiento al respecto, pues no se ha producido el reclamado despido, toda vez que los señores Alvear Garrido, Alarcón Villalonga, Toro Gallardo y Miranda Pizarro, revisten actualmente la calidad de funcionarios públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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