Dictamen CGR

Dictamen N° 216674/2022

2022-05-23 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago de partidas globales en los contratos de obra terminados anticipadamente
Aplicado por
Dictamen N° 373157/2023
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Dictamen N° 349812/2023
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Nº E216674 Fecha: 23-V-2022 1. Antecedentes La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) consulta, en lo medular, si corresponde pagar, conforme a su estado de avance, las partidas globales que han quedado inconclusas producto del término anticipado de los contratos de que forman parte, suscritos para la construcción de nuevas Salas Cunas y Jardines Infantiles. 2. Fundamento jurídico La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 79.403, de 2012, 101.063, de 2014, y 12.249, de 2015- ha precisado que las partidas de carácter global, atendida su naturaleza, deben ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. En el mismo sentido, el formato tipo de bases administrativas y demás antecedentes para el diseño de especialidades y construcción de jardines infantiles -aprobadas por la resolución N° 157, de 2014, de la JUNJI, y aplicables a los contratos por los que se consulta- prevé, en su N° 38 y en lo que importa, que en “las partidas del presupuesto del contratista, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se cancelará una vez ejecutada totalmente”. 3. Análisis y conclusión En conformidad a la normativa y jurisprudencia reseñada debe concluirse que el pago de las partidas globales, atendida la naturaleza y características de tales ítems, solo resulta procedente en tanto se encuentren íntegramente ejecutadas, pues lo contrario implicaría una infracción al principio de estricta sujeción a las bases administrativas y, adicionalmente, una vulneración al principio de igualdad de los oferentes -establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, que radica en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los postulantes (aplica, entre otros, el dictamen N° 46.372, de 2015). No obsta a lo expuesto lo manifestado en el dictamen N° 10.086, de 2020, de este origen, citado por la repartición recurrente -según el cual, en la situación específica a que alude, resulta factible pagar determinadas partidas globales en base a lo efectivamente adquirido y ejecutado-, pues dicho pronunciamiento establece un criterio excepcional, emitido en razón de las circunstancias específicas y extraordinarias que se detallan, de modo que resulta aplicable únicamente a la situación a que se refiere. Pues bien, puntualizado lo anterior, y frente a la consulta que ahora se atiende, cumple con manifestar que esta Sede de Control no advierte impedimentos para que, en caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Administración, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorice y pague aquellos trabajos efectivamente ejecutados que formaban parte de una partida global inconclusa, en la medida -atendida la naturaleza de aquellas partidas- de que tales trabajos presten real utilidad a la obra, lo que deberá ser determinado fundadamente por el respectivo servicio en función de los antecedentes específicos de cada situación. En mérito de lo expuesto, procede que la JUNJI ajuste su actuación conforme a lo indicado en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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