Dictamen N° 61379/2009
N° 61.379 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Marcos Muñoz Aguilar, para reclamar el pago de sus honorarios por la labor que, según señala, habría desarrollado en el Ministerio de Educación, en los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que el interesado se desempeñó para dicho Ministerio, sobre la base de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, que se extendieron, en lo que interesa, todo el año 2007 y entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2008, los que asevera haber sido íntegramente pagados, por lo que manifiesta que nada se le adeuda al requirente, desconociendo todo tipo de vinculación en los demás lapsos que éste indica y que no se encuentran comprendidos en los convenios antes referidos. Sobre el particular, resulta útil recordar, que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el precitado texto legal. Enseguida, en relación con la materia, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 56.375, de 2007; 28.164, de 2008; 14.674 y 34.983, ambos de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República